REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001629
ASUNTO : BP01-P-2001-001629
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Dra. MARÌA EUGENIA MURILLO, actuando en su carácter de representante de la imputada SARAI BEATRIZ ROSALES, ambas plenamente identificadas en la presente causa, así como la Constancia de trabajo consignada; mediante el cual solicita se le Extienda el lapso de Presentaciones cada Treinta (30) días a su representada, por cuanto ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal; este Tribunal; este Juzgado para decidir observa:
En fecha 27 de Diciembre del año 2001, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Ocho (8) días, además de otras condiciones.
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que la imputada antes mencionada, desde el 27 de Diciembre del año 2001, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en tal sentido se observa del comportamiento de la imputada que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, asimismo se verifico la autenticidad del contenido de la Constancia de Trabajo, consignada por la Defensora de Publica, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, modificándolo de cada Ocho (08) días a Quince (30) días, fundamentándose quien aquí para acordar tal pedimento en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se Declara Con Lugar su Pedimento. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Extenderle el Lapso de Presentaciones a la imputada SARAI BEATRIZ ROSALES, modificándolo de cada Ocho (08) días a Treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento. CÚMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06.
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO
ABOG. DANIEL GARCÌA CAJIAO.