REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001515
ASUNTO : BP01-P-2007-001515
Visto el escrito presentado por la Dra. YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexta ( E) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado ARTURO JOSE GONZALEZ AMAIZ, por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDA”, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistida por su Defensor Privado, Abg. ARTURO GONZALEZ, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 06, para decidir observa:
PRIMERO: Oída la exposición de la partes y revisadas todas y cada una de las actuaciones de la presente causa como fue en este caso el Acta Policial de fecha 19/04/2007, cursante al folio N° 03 y vuelto del presente expediente, suscrita por los Funcionarios Detective RIVAS JOSE y Agente MORENO HENRY, ADSCRITOS AL Departamento de Operaciones de la Policía Municipal de Urbaneja, quien entre otras cosas expone: “…..Siendo aproximadamente las 5:35 horas de la tarde del dia de hoy encontrándome en labores de patrullaje y prevención del delito, a bordo de la Unidad Moto UM005, por la vía principal de esta ciudad, adyacentes a la cámara Municipal, recibimos llamado radiofónico por parte del Sub-Comisario José Rondòn, dándonos instrucciones para que detuviera un vehículo con las siguientes características, marca Ford, modelo Fiesta, de color verde, el cual se desplazaba a alta velocidad por la Calle Lido en sentido canales, estacionamiento de la Virgen del valle, por tal motivo nos trasladamos hasta el estacionamiento antes mencionado, una vez en el referido lugar logramos avistar a un vehículo con las mismas características logrando interceptarlo en el lugar antes indicado, luego procedimos a solicitarle a los ocupantes del mismo que bajaran del vehículo estos acatándonos la solicitud bajaron del vehículo seis personas tres de sexo femenino, seguidamente se le solicito la documentación de las seis personas, las tres de sexo femenino manifestaron que no poseían sus cedulas de identidad, en ese momento se nos acerca un ciudadano informando que es un funcionario publico, sacando a relucir un credencial que lo acreditaba como funcionario del Tribunal Supremo de Justicia, con el cargo de inducción de Alguacil, con fecha de vencimiento del día 06-06-06, bajo el nombre de Arturo González, cursante al folio 5 de la presente actuaciones, identificado como inspección ocular con copias fotostáticas del carnet de identificación, en ese momento el ciudadano antes mencionado se alteró y empezó a vociferar palabras obscenas contra la comisión policial, por lo que le ordene al Agente Moreno Henry le efectuara una Inspección Corporal de igual manera al vehículo en cuestión, procedimos a trasladarlo hasta este Despacho, una vez en el Comando quedo identificado como GONZALEZ AMAIZ ARTURO JOSE….”
SEGUNDO:” Con las actuaciones antes analizadas estima quien aquí decide que hay elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación del presunto imputado de autos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Penal, por lo que nos encontramos en presencia de un hecho punible que es de acción pública, sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se procede a otorgar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en base en lo establecido en el Articulo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: presentación periódica cada Cuarenta y Cinco (45) DÍAS, en virtud que se trata de un estudiante tal como el mismo lo manifestado, asimismo consta en la presente actuaciones, en aras de garantizar el derecho al estudio, oficiándose a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar de la presente decisión para que sea registrado en el sistema Juris 2000.- Remítanse oficio a la Dirección del Instituto Autónomo Policía del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui; participando lo conducente y que saldrá del recinto de este tribunal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata al imputado ARTURO JOSE GONZALEZ AMAIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.360.236, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-10-84, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos ARTURO GONZALEZ y ISAURA AMAIZ DE GONZALEZ, residenciado en Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 6-25- Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoátegui, en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDA”, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policial Municipal de Urbaneja de este Estado, participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ