REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000323
ASUNTO : BP01-P-2006-000323
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE LUIS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.416.611, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-06-1981, de 25 años de edad, soltero, Obrero, hijo de WILFREDO ORTIZ (V) Y XIOMARA GUZMAN, residenciado en el Barrio las charas, Calle democracia, Casa N° 14, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Ahora bien por cuanto se por cuanto se evidencia de la revisión del Sistema Juris 2000, que el ciudadano: JOSE LUIS RIVAS, le fueron acordadas en fecha 09 de Junio 2006, medidas cautelares sustitutivas de conformidad con el articulo 256 ordinales 3 , 4 y 5 del código orgánico procesal penal, entre las condiciones se acordó la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo, medida esta con la cual el imputado de autos se encuentra incumpliendo, de manera injustificada a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique su incumplimiento, así como también sus reiteradas incomparecencias a los actos fijados por esta Instancia Judicial, ya que le mismo no se presenta desde el 08/08/2006, ACUERDA:
SUSPENDER EL ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR hasta una nueva oportunidad legal, por el incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado, en fecha 09/06/2006, por éste Tribunal, Artículo 256 ordinales 3 , 4 y 5 del código orgánico procesal penal, que desde la fecha, 08/08/2006, el referido imputado, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste Juzgado; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada de las reiteradas inasistencias, se desprende como resultado evidente, la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe el mismo darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 09/06/2006, por éste Tribunal, al imputado JOSE LUIS RIVAS y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; de esta manera se acuerda lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 09-06-2006, al imputado: JOSE LUIS RIVAS, ya anteriormente identificado y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABOG. NOHEXIS GARCIA
AGR/Nrvelis…