REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006203
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra NERY RAMON ALVAREZ POLACRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO TORRES MATA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 21 de Junio de 1.998, se inició la presente averiguación mediante denuncia interpuesta por el ciudadano: PEDRO MARIA TORRES MATA, quien entre otras cosas expone: “Yo me encontraba en el Club el Carito, tomándome unas cervezas entonces fui al baño a orinar, en eso me puse a conversar con un primo que quería que le bautizara la niña, en eso llego un muchacho a quién no conozco buscándome problemas, que quería pelear conmigo…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 21 de Junio de 1.998, hasta la presente fecha han trascurrido más de ocho (08) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a favor del ciudadano NERY RAMON ALVAREZ POLACRE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano PEDRO TORRES MATA, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO