REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 6 de Barcelona
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006287
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. NESTOR PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de los ciudadanos CARLOS CESAR HENRIQUE ARANGUREN Y JOSE LUIS QUIARO GARCIA, por la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MANUEL ALVAREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 2° Ibidem, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 08 de Mayo de 1.987, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: CELIA MARGARITA ALVAREZ, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho, a denunciar que dos sujetos uno de nombre Carlos Quiaro y otro de nombre José Louis García, violaron a mi hijo Alexander Manuel Álvarez, de quince años de edad, quien sufre de trastornos mentales. Es todo…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 08 de Mayo de 1.987, hasta la presente fecha han trascurrido más de veinte (20) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a los ciudadanos CARLOS CESAR HENRIQUE ARANGUREN Y JOSE LUIS QUIARO GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 375 ordinal 7° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER MANUEL ALVAREZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 2° Ibidem, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL CAJIAO