REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006572
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PESONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano MONSERRAT PEREZ SULVARAN, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones en virtud del de la Denuncia de fecha 17/09/1981, interpuesta por la Ciudadana MONSERRAT PEREZ SULVARAN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.824.502, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, quien entre otras cosas expone: “ Comparezco por ante este Despacho a denunciar que el día Lunes, personas desconocidas, se introdujeron a mi residencia y se llevaron un equipo de sonido, un televisor, un reloj, una cadena de oro, con una plaquita, una cartera con unos documentos de una hermana mía…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 30 de Diciembre de 1989, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veinticinco (25) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MONSERRAT PULIDO SULVARAN, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO