REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 6 de Barcelona
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 24 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006801
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra MANUEL JOSE BELLO ORTA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LEONOR MARIA ROMERO TIAPA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108, ordinal 2°, del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 09 de mayo de 1.999, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por la ciudadana: MARIA CRISTINA ROMERO MEDINA, quien entre otras cosas expuso: “…que un sujeto desconocido penetró en mi casa e intentó violar a mi menor hija de nombre LEONOR MARIA ROMERO, y que dicho sujeto en estos momentos se encuentra detenido en el Destacamento de la Policía Metropolitana de Clarines…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 09 de mayo de 1.989, hasta la presente fecha han trascurrido más de diecisiete (17) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 2°, del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48, Ordinal 8°, y el 318, ordinal 3°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a contra del ciudadano MANUEL JOSE BELLO ORTA, quien es venezolano, natural de Mundo Nuevo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-04-1929, de estado civil casado, de profesión u oficio Chofer, hijo de MATILDE ORTA DE BELLO Y DIONICIO BELLO, residenciado en el caserío El Chavito, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 375, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LEONOR MARIA ROMERO TIAPA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4°, ejusdem, en concordancia con los Artículos 318, ordinal 3°, y 48, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO