REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007139
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano VARGAS GONZALEZ JACKSON RAMON, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 16 de Junio de 1.993, se inició la presente averiguación mediante denuncia formulada por el ciudadano: JACKSON RAMON VARGAS GONZALEZ, quien entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho para denunciar que deje todas mis prendas de vestir y una cadena de oro dieciocho (18) kilates y un reloj seiko quarts, valorado en la cantidad de nueve mil bolívares (9.000,oo) y la cadena valorada en la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares (16.000), y un par de zapatos deportivos marca Reebok de color negro valorados en la cantidad de Dos Mil quinientos bolívares (2.500,oo) y se lo llevaron de la playa para el momento de cuando yo estaba bañándome …”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 16 de Junio de 1.993, hasta la presente fecha han trascurrido más de trece (13) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, en concordancia con los Artículos 48 Ordinal 8° y el 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JACKSON RAMON VARGAS GONZALEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 4° ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO