REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-007537
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PESONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano NANCY DE MARTINEZ, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tr ibunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones en virtud del de la Denuncia de fecha 11/02/1996, interpuesta por la Ciudadana NANCY DE MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.004.589, interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Puerto la Cruz, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, quien entre otras cosas expone: “ Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar, que un sujeto desconocido portando Arma de Fuego, presentó a la Estación de Servicio El Tigrito Uno, donde Luego de someterme bajo amenaza de muerte me despojo de cinco sortijas, cuatro de oro y una de plata, una cadena, un Reloj Marca Michelle, un juego de Zarcillos de Oro, un Celular marca Nokia Cien, y la cantidad de 190.000Bolívares en Efectivo producto de la venta de anoche y el día de hoy, posteriormente este sujeto salió corriendo hacia la avenida Mariño…”.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día Once de Febrero de 1996, hasta la presente fecha han trascurrido más de Diez (10) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo, siendo imposible hasta la presente fecha incorporar nuevos datos a la presente investigación por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana NANCY DE MARTINEZ, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la Investigación. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL GARCIA CAJIAO