REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008058
Visto el escrito interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DR. JOSE DANIEL PEREZ, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR EDUARDO MORON LANDER, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente, este Tribunal para decidir observa:
Del contenido de las presentes actuaciones se desprende que en fecha 03 de Mayo de 1.984, se inició la presente averiguación mediante trascripción de Novedad de parte de un ciudadano que se identifico como: OSCAR EDUARDO MORON LANDER, Notificando: “Que de su residencia fueron sustraídos tres tambores los cuales contenían residuos de una sustancia altamente venenosa y contaminante…”
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal encuentra que desde el día 03 de Mayo de 1.984, hasta la presente fecha han trascurrido más de Veintidós (22) años, sin que se haya presentado ningún acto conclusivo. Por lo que en el presente caso opera la prescripción ya que se evidencia que la acción penal esta prescrita. Todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 318 y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano OSCAR EDUARDO MORON LANDER, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Vigente por encontrarse prescrita la acción penal correspondiente al referido delito. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
EL SECRETARIO,
ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO