REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001595
ASUNTO : BP01-P-2007-001595
Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior (E) del Ministerio Público DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ quien solicita la Medida de Protección al ciudadano YOLMAN JOSE RAMOS REYES, titular de la cédula de identidad Nº 15.878.746, Residenciado en: Calle Principal, Barrio Guzmán Lander, Estado Anzoátegui, conducente a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, de conformidad con los artículos 82, 83 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona de la Victima YOLMAN JOSE RAMOS REYES; cuando se observa que el ciudadano tiene acreditada su condición de Victima en la causa que conoce la Fiscalía Vigésima signada con bajo el número 03-06-4659-2007, donde se indica la cualidad de victima del ciudadano antes mencionado.
En fecha 26/04/2007 y por ante la Unidad de Atención a la Victima el ciudadano: YOLMAN JOSE RAMOS REYES, quien expone entre otras cosas lo siguiente: “…vengo a hacerle de su conocimiento ciudadana Fiscal, que el día de ayer 25 de abril 2007 recibí una llamada telefónica del teléfono celular 0414-802-0784, a mi teléfono Celular 0414-9902621, de una persona amenazándome y diciéndome que iba a matar a mi esposa, que ya sabía donde vivía, de allí lo que hacía era reírse y burlarse de mi, toda esta situación me preocupa, porque estoy seguro que es por la denuncia que coloqué el viernes 20/04/2007, en contra del Abogado Gabriel Millan y el Gordo Kike, temo por mi vida y la de mi familia y responsabilizo a estas personas por lo que pueda pasarme, asimismo solicito que tramite una medida de protección mi favor y de mi familia.. Es todo”…
En consecuencia resulta necesario, examinar las disposiciones que regulan la Institución de la Victima. En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
ART.30.-“….El Estado protegerá a las Victimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”
ART.50.-“…Toda persona tiene derecho a la protección por partir del Estado a través de los Órganos de Seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus Derechos y el cumplimiento de sus derechos…”
Por parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
ART.118.-“…La protección y reparación del daño causado a la Victima del delito son objetivos del Proceso Penal. El Ministerio Público esta obligado a velar por dichos intereses en todas las fases…”
De lo antes expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA DE PROTECCIÓN por tres meses a la Victima YOLMAN JOSE RAMOS REYES, extensiva a su grupo familiar que cohabita en su residencia, consistente en patrullaje en la Zona donde reside: Calle Principal, Barrio Guzmán Lander, Estado Anzoátegui, se acuerda vigilancia continua, y reporte diario de novedades sobre la situación de la Victima y sus familiares. La comisión quedará asignada al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar, Estado Anzoátegui, debiendo presentar informe del Estado de los solicitantes, al Fiscal Superior del Ministerio Público. Notifíquese. Librese oficio al organismo policial. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,
DRA. ALEXA GAMARDO RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ
AGR/yuneiry
Hora de emisión: 5:57 PM
Número de Boleta: BJ01OFO2007007212