REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-008309
ASUNTO : BP01-P-2006-008309
Por recibido nuevamente el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inicio la presente averiguación en fecha 09 de Septiembre de 1993, en virtud de TRANSCRIPCION DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas a cabo por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual se dejo constancia de haber recibido llamada telefónica realizada del Hospital Cesar Rodríguez de esta ciudad, de parte del doctor Antonio Bastardo, informando que a ese Centro Asistencial ingreso sin signos vitales el ciudadano de nombre Víctor Natera, quien presenta herida de bala en la región pectoral derecha, desconociéndose, el o los autores del hecho y que el mismo fue muerto en el sector denominado los Jardines del Barrio Bello Monte, de esta ciudad, hecho ocurrido el día de hoy………………”
Cursa en autos ACTA DE DEFUNSION correspondiente al ciudadano que en vida respondiera al nombre de YUBER ALEXANDER CARABALLO VIZCAINO.
Ahora bien del análisis realizado a las actas que componen la presente causa se desprende que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna en lo que respecta a los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 460 y 407 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; por consiguiente nos encontramos subsumidos dentro de una de las causales de SOBRESEIMIENTO, tal como lo señala el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que este Tribunal, considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se decide.
Igualmente, se observa que efectivamente que cursa en autos acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de YUBER ALEXANDER CARABALLO VIZCAINO, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el articulo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por haberse extinguido la acción penal por la muerte del imputado. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por tos los razonamientos anteriormente expuestos, JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la presunta comisión del delitos ROBO A MANO A ARMADA y HOMICIDIO INTENCIONAL; de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 48, ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse extinguido la acción penal, por la muerte del ciudadano YUBER ALEXANDER CARABALLO VIZCAINO.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS