REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000081
ASUNTO : BP01-P-2007-000081
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por el Dr. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero (Aux) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, con la agravante genérico establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano FRANCARLOS DE JESUS GUARAMATA, este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir, observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“ Denuncia Nº 1106, interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02, por la ciudadana BEATRIZ MARIA MILLAN TORRES, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente, “Vengo con la finalidad de denunciar ante este Despacho a mi hermano de nombre CARLOS MILLAN por el hechote que siendo aproximadamente la 1:00 p.m mi hijo de nombre FRANK CARLOS GUARAMATA, de 11 años se encontraba en la residencia de mi mamá cuando fuè agarrar una fruta en una mata cuando vino este ciudadano le quito la fruta luego como mi hijo después de lo sucedido estaba buscando unas tortuguitas debajo de los cauchos al parecer este se molesto y lo agarro por la camisa y lo arrastro por la calle ocasionándole excoriaciones en la cara lateral izquierda del tórax, hombro y codo izquierdo sin lesiones….”
En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio niño FRANCARLOS DE JESÚS GUARAMATA MILLAN, por los hechos que fueran narrados por la vindicta publica en este acto.-
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: En cuanto a la Libertad este Tribunal impone al acusado CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones periódicas cada 60 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: En consecuencia de los pronunciamiento ante emitidos Se acuerda Aperturar el presente proceso a Juicio Oral y Público, en contra del acusado CARLOS EDUARDO MILLAN TORRES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 Código Penal, con la agravante genérica del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, cometido en perjuicio niño FRANCARLOS DE JESÚS GUARAMATA MILLAN, de conformidad a lo establecido en el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Librese oficio a la Oficina de Alguacilazgo. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ISIS TOVAR
NAM/nc