REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000214
ASUNTO : BP01-P-2007-000214
Por cuanto en esta misma fecha fue celebrada la Audiencia Oral a los fines de dar cumplimiento al Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; previa comparecencia, en virtud de la Orden de Captura, decretada en fecha 06/02/2003, en contra del ciudadano JESUS ALBERTO TOCHON, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1°, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO BOLIVAR. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por sus Defensor de Confianza DRES. JOSE FRANCISCO SANTOYO Y JOSE ALEJANDRO GALINDO, previamente designados, y oídas las partes, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la Solicitud de Orden de Aprehensión, de la Dra. KARINA LOPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de que cursa causa signada con el N° F03-6007-06 seguida al imputado: JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, por la perpetración de delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA “POR ENZAÑAMIENTO”, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO BOLIVAR; el hecho se inicia el 16 DE Mayo de 2006, cuando el ciudadano Luis Alberto Bolívar, se encontraba trabajando en compañía del ciudadano José Levad Caigua, frente a la Escuela de Campo Claro Unidad Educativa Antonio José de Sucre, cuando se les acerco un sujeto que de nombre Henry Valor conocido como “Parao” que iba a trabajar en el mismo sitio, que los antes mencionados ciudadanos cuando el mencionado Parao llegó a la escuela, llamo a otro sujeto que le dicen Tomas y salieron ambos a la calle, es entonces cuando este último (Tomas) vio a Luis Alberto Bolívar y también a su compañero José Levad Caigua y saco una pistola con un peine largo y corrió hacia donde estaban ellos apuntando primero a José Levad Bolívar y este le pidió que no lo hiciera, enseguida bajo el arma y caminó hacia donde estaba Luis Alberto Bolívar y el le pregunto que si lo iba a matar, a lo cual respondió Tomas disparando intencionalmente el arma de fuego que portaba, sin mediar ningún tipo de palabra, es el caso que la victima herida cayo al suelo arrodillado y en ese momento volvió Tomas sin ningún tipo de piedad a dispararle directamente en la cabeza, efectuándole varios disparos en dicha región, terminado de manera alevosa, por actuar con ensañamiento, quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad N° 14.617.416. Existe Acta de Entrevista del ciudadano JOSE LEVID CAIGUA, quien expuso: “Bueno lo único que se es que en ese momento que íbamos a trabajar, se escucharon varios disparos, todos arrancamos a correr y al rato regresamos al lugar encontramos a un compañero de nombre LUIS BOLIVAR, tirado en el suelo muerto de allí llamamos a la policía... Existe Acta de Entrevista de la ciudadana JOHANA JOSEFINA BENITEZ, quien expuso: “resulta que el día martes 16-05-2006, me encontraba en mi residencia y una vecina me fue a avisar que mi concubino de nombre LUIS ALBERTO BOLIVAR, le habían dado unos tiros y que lo habían trasladado para el Hospital Luis Razetti, pero que se encontraba muerto, luego me entere por un muchacho que vive en el barrio y que se encontraba con mi concubino en ese momento de nombre José Levi, que el que lo había matado fue un sujeto que se llama Jesús Alberto Tacon Gómez, pero le dicen el Tomas, quien estaba en compañía de otro sujeto que le dicen el Parao pero su nombre verdadero es Henry Valor Blanco…” Consta Trascripción de Novedad de fecha 16-05-2006 suscrita por el Jefe de Guardia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, donde deja constancia de que recibió una llamada telefónica, se recibe la misma de parte del centralista de guardia de la Policía de Estado, informando que en la Avenida Juan de Urpin de esta ciudad, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. Acta Policial de fecha 30-05-2006 suscrita por el funcionario JOAN PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, donde deja constancia de los siguientes hecho: “Hoy en horas de la mañana se presentó por ante este Despacho la ciudadana JOHANA JOSEFINA BENITEZ, trayendo copias del acta de defunción y permiso de enterramiento de su concubino hoy occiso LUIS ALBERTO BOLIVAR, asimismo hizo entrega de una fotocopia a color de una fotografía perteneciente al ciudadano JESUS ALBERTO TOCHON, apodado como el “Tomas”, con la finalidad de que dicha copia sean insertada en las actas policiales que se investigan” Inspección Técnica Policial N° 1541 de fecha 16-05-2006, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES y DOMINGO TRUJILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas. Inspección Técnica Ocular N° 1542 de fecha 16-05-2006, suscrita por los funcionarios JOSE FLORES y DOMINGO TRUJILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas, realizada en la Morgue del hospital “Luis Razetti” Puerto la Cruz – Estado Anzoátegui. Certificado de Defunción, de fecha 01-06-2006, del ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR, emanado de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar. Protocolo de Autopsia N° 09700-284/2006, practicado por la Dra. ESLEIDA BARROSO, realizado al cadáver del ciudadano: LUIS ALBERTO BOLIVAR. Que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita así como suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado: JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ (ALIAS TOMAS), es autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA “POR ENZAÑAMIENTO”, en perjuicio del hoy occiso LUIS ALBERTO BOLIVAR, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mencionado imputado.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de delitos de acción publica, enjuiciables de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como los es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR ENSAÑAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR, por encontrase cumplido los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el Peligro de Fuga dada la magnitud del delito, la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso de acuerdo al articulo 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero Ejusdem, este tribunal considera a procedente DECRETAR MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ (ALIAS TOMAS). Librese correspondiente oficio a la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a los fines de informar la decisión dictada en este acto, sitio este de reclusión donde permanecerá detenido a la orden de este juzgado.
TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial de los hechos de conformidad con el artículo 13 eiusdem. Se declara con lugar la solicitud de copias simples solicitadas por la defensa Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese el correspondiente oficio la Comandancia general del Estado Anzoátegui. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JESUS ALBERTO TOCHON GOMEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.114.825, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha15-05-1979, de 27 años de edad, soltero, trabajador, Hijo de TIBISÍ COROMOTO GOMEZ Y LEONCIO NICOLAS TOCHON RAMOS, residenciado en: calle Tibisay, casa sin numero, Campo Claro, Barcelona, a quien se le siguiere causa por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, POR ENSAÑAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO BOLIVAR; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
NAMR/MFG
ASISTENTE: Aracelis