REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001384
ASUNTO : BP01-P-2007-001384
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 10 del presente mes y año, procedente de la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS GIL MATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 27 de Agosto de 2002, mediante la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana GLADYS TRINIDAD ASUNA BRITO, por antela Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “el día de hoy, siendo como las dos y treinta de la tarde me dirigí a la casa de mi hija ROSARIO DEL CARMEN MIRANDA OSUNA, de 30 años de edad, ubicada en la Calle Chimborazo, Nro. 10, Barrio Mariño, con la intención de ir a buscar ala ropa de la hija de ella de nombre LINDA ROSARIO LAREZ MIRANDA, de 11 años de edad, para llevarme para los altos de Santa Fe, a pasar unos días, y cuando sale mi hija salio llorando y con la boca tapada cuando le pregunte que le pasaba que si le había pegado, su esposo José Luis Gil Mata, esta me respondió que no me metiera, en eso, y le dije que si esas lesiones se las había causado José Luis lo iba a denunciar…………...”
Correspondió a la Fiscalía Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales y luego de practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía mencionada ut supra, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa que ciertamente que de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE LUIS GIL MATA. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE LUIS GIL MATA, solicitado por el Dr. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.