REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001393
ASUNTO : BP01-P-2007-001393
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 10 del presente mes y año, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra de las ciudadanas MARI CARMEN MARIN TIAPA, MARLIN JOSEFINA MARIN TIAPA, MAGALYS TIAPA y MILAGROS COROMOTO MARIN TIAPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 17 de Septiembre de 2006, mediante la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana ROSMARI BAETRIZ MARIN, por ante la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas expuso: “vengo ante este despacho con la finalidad de denunciar a mis tías: MARLIN JOSEFIN MARIN TIAPA, MILAGROS COROMOTO MARIN TIAPA, MI ABUELA MAGALYS TIAPA Y MI MAMA MARI CARMEN MARIN TIAPA, por la razón siguiente de que estas cuatro personas el día de ayer domingo 24-09-2006, a eso de las 11:00 horas de la mañana, cuando me encontraba en casa de mi suegra MARIA ISABEL URBANO, ubicada en la misma dirección donde vivo, estas llegaron y me querían quitar a mi hija RPSANGELYS de 18 días de nacida, donde yo forcejee con mi tía MILAGROS quien me quería quitar a mi hija, donde luego estas personas comenzaron agredirme físicamente, luego se metió mi abuela antes mencionada, quien me agarro por los cabellos y me dio una cachetada, donde luego se metió mi tía MARLIN quien me estaba agarrando por el cuello …………...”
Correspondió a la Fiscalía Vigésima Tercera (23º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conocer del presente caso, quien cumpliendo los trámites procedimentales y luego de practicadas las diligencias por parte de la Fiscalía mencionada ut supra, quien luego de colectar todas las evidencias de interés criminalísticos que le dieran una mejor visión sobre los hechos investigados, quien aquí decide observa que ciertamente que de las diligencias practicadas por el Ministerio Público, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, lo que hace inoficioso continuar la investigación, por lo que este Tribunal estima, acogiendo el criterio fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a las ciudadanas MARI CARMEN MARIN TIAPA, MARLIN JOSEFINA MARIN TIAPA, MAGALYS TIAPA y MILAGROS COROMOTO MARIN TIAPA. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de las ciudadanas MARI CARMEN MARIN TIAPA, MARLIN JOSEFINA MARIN TIAPA, MAGALYS TIAPA y MILAGROS COROMOTO MARIN TIAPA, solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS.