REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000357
ASUNTO : BP01-P-2007-000357
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano DRA. ROSA ALACAYO, Defensora Publica Séptima Penal, en la cual solicita, le sea concedida la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa en contra de su defendido JESUS RAFAEL LOPEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 30 de Enero de 2007, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ, quien es Venezolano, Indocumentado, natural de Barcelona-Anzoátegui, nacido en fecha: 01-03-1988, de 19 años de edad, soltero, obrero, hijo de los ciudadanos: JESUS RAFAEL y AMERICA LOPEZ, domiciliado en: sin residencia fija, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4° del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la defensa del imputado en el sentido que le sea concedida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actuaciones observo que el referido ciudadano actualmente se encuentra en un estado critico de salud, tal y como se desprende del actas por cuanto el mismo presente una colostomia y por ende puede infectarse dad las condiciones de insalubridad donde se encuentra recluido, del análisis a las actas conformadoras del presente legajo procesal si bien es cierto que nuestra ley adjetiva penal nos indica que existen medidas de coerción personal que pueden garantizar las resultas del proceso, en este sentido se observa que la fase investigativa concluyo con la presentación de la acusación por parte de la Vindicta Publica por lo que a criterio de quien aquí decide y visto el delicado estado de salud que presenta el imputado JESUS RAFAEL LOPEZ, se procede a transcribir las siguientes normas establecidas en el texto adjetivo penal.
En este sentido establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.”
Por otra parte, el artículo 9 Ejusdem, prevé, lo siguiente:
“Las Disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedan ser impuestas.
Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.”
En este sentido establece el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.”
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdicciones con base a las atribuciones conferidas con la ley y tomando en consideración lo pautado en los artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando igualmente en consideraron el derecho a la salud del que debe gozar todo individuo contemplado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, le concede al referido imputado JESUS RAFAEL LOPEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, LE CONCEDE al imputado JESUS RAFAEL LOPEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS