REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001454
ASUNTO: BP01-P-2007-001454
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado DENNYS JOSE CAIBE RONDON, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 8 del Código Penal, solicitando le sea dictada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, puesto que se encuentran llenos los extremos exigidos en el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme al articulo 373 Ejusdem. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública ABOG. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designado este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, previa observa: observa:
Se admite parcialmente la PRECALIFICACION JURIDICA como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado 452 Ordinal 8º del código penal, por considerar que si bien es cierto Cursa al folio 3 Acta Policial: suscrita por el funcionario DETECTIVE FERNANDEZ FRANKLIN: “… Siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana del día en curso encontrándome en labores de patrullaje en compañía del AGENTE FIGUERA LUIS, en la Avenida Principal de lecherías específicamente frente al banco del sur, recibieron llamado radiofónico ordenando que se trasladarán a la licorería EL IMPERIO DE LA CAÑA RESTAURANTE LA MANDARINA, ya que en el sitio se encontraba un ciudadano al cual lo tenían detenido, por encontrarse hurtando licores del mismo lugar… Una vez en el sitio nos identificamos lo atendió un ciudadano SANZ CAIRO PEDRO FELIPE quien informo que un sujeto se había acercado a los estantes de los licores y tomo una botella introduciéndola entre sus partes intimas, al percatarse lo sometieron…se procedió a trasladar al imputado quedando identificado como DENNYS JOSE CAIBE RONDON. Cursan a los folios 5 y 6 ACTAS DE ENTREVISTAS formuladas por los ciudadanos PEDRO FELIPE SANZ CAIRO Y MARK ANTONIO DIMAS MARIN. Asimismo cursan a los folios 09 y 12 ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR; A Criterio de este Tribunal, son suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano DENNYS JOSE CAIBE RONDON, en el delito de HURTO CALIFICADO, sancionado en los artículos 452 Ordinal 8 del Código Penal.
Por lo que este Tribunal considera que con las actuaciones ya analizadas, se evidencia que se ha cometido un hecho punible de acción pública, cuya acción no se encuentra prescrita y que merece pena privativa de libertad; es por ello que DECRETA MADIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS conforme a lo previsto en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito , siendo su primera presentación el día Lunes 16 de los corrientes a partir de 7:30 a.m.
Se acuerda en la presente investigación continué por la vía del proceso penal ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 ultimo aparte del código orgánico procesal penal decreta el procedimiento a seguirse el Ordinario. Y así se Decide.
R E S O L U C I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del imputado DENNYS JOSE CAIBE RONDON, Venezolano, cédula de identidad 18.253.438, Barcelona Anzoátegui, nacido en fecha 15/04/83, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, hijo de los ciudadanos: Domingo Caibe y Leunittes Rondon, domiciliado en Calle Las Palmeras, callejón Colon, Casa s/n, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 452 Ordinal 8 del Código Penal, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y último aparte del artículo 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo con el artículo 13 Ejusdem. Asimismo se acuerda oficiar al Director , a los fines de informarle de la presente decisión, así como la oficina del Alguacilazgo participándole de la presentación del referido imputado. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARY MARTINEZ