REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006221
ASUNTO : BP01-P-2006-006221
Por recibido el presente expediente procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el Dr. LUIS CESAR FARIAS RODRIGUEZ, Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano DILIO ANTONIO MORALES, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
DE LOS HECHOS:
Se inició la presente causa en fecha 13 e Junio de 1997, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento N° 75, Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del ciudadano DILIO ANTONIO MORALES.
Practicadas como fueron las diligencias necesarias, se desprende la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cuya pena es de PRISION DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS y que de conformidad con lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal prescribe por CINCO (05) AÑOS y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 13 de Junio de 1997, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DIAS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DILIO ANTONIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° 4.726.104, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal por PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por el transcurso del tiempo, solicitado por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su debida oportunidad legal y procesal a la División de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS