REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000352
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por la DRA. CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado: ERLYS JAVIER MEJIAS LA CRUZ, atribuyéndole al imputado de autos por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ZAIDELY DEL VALLE ZABALA y MILAGROS DEL VALLE ZABALA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el articulo 376 Eiusdem en perjuicio de ZAIDELI DEL VALLE ZABALA, en relación con el articulo 43 ordinal 1° Ejusdem, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“… En esta misma fecha y siendo aproximadamente a las 5:35 horas de la tarde encantándome en labores de patrullaje en compañía del detective RIGOBERTO CARABALLO, … Recibi llamada vía radio emanada por el detective FELIX RODRIGUEZ, en la que informa que en la avenida rió sector colina de Nevera, vecinos del sector intentaban linchar a un sujeto, quien presuntamente unos instante ante se había introducido en una residencia aledaña. Acto seguido y con la seguridades del caso nos trasladamos hasta el sitio indicado en donde previa identificación e imponiendo el motivo de nuestra presencia pudimos apreciar que una multitud, pretendía linchar a un sujeto, acusándolo de haberse introducido en una residencia del sector donde estuvo sometido bajo amenaza de muerte a varias personas que allí residen, procedimos a este sujeto…efectuándole una inspección de persona, encontrándose la cantidad en efectivo de cuatro mil ochocientos bolívares, una cadena de color amarillo con dos dije alusivo; una con la figura de JOSE GREGORIO HERNANDEZ, y el otro con la figura de delfines, un reloj con correa de tela de color rosado con las inscripción en un de los lado donde dice B-G. seguidamente se presento un ciudadano de nombra ZABALA MARIN FELIX MANUEL, quien nos informo que esa pertenencias era de la propiedad de su hija MILAGRO DEL VALLE MARIN, y que el sujeto detenido un instante ante lo había avistado saliendo de su residencia en forma sospechosa por lo que hizo la observación en dicha residencia y el mismo le dijo que si lo tocaba el otro sujeto que andaba con el le iba a causar daños a sus hijas que se encontraban adentro, entonces el mismo salio corriendo siendo alcanzado por los vecinos del sector quienes le causaron daños en todo su cuerpo debido a la fuerte golpiza que le dieron, quedando identificado como ERLYS JAVIER MEJIAS AL CRUZ…”
En consecuencia este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al imputado ERLYS JAVIER MEJIAS LA CRUZ, previa por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ZAIDELY DEL VALLE ZABALA y MILAGROS DEL VALLE ZABALA, y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el articulo 376 Eiusdem en perjuicio de ZAIDELI DEL VALLE ZABALA por entrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la vindicta publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistentes en EXPERTOS: ROMOS CARELIA, los testificales de los funcionarios ROBERT FAJARDO y RIGOBERTO CARABALLO, los ciudadanos ANGHY MAIRIN ARMAS, ZABALA MARIN FELIX, MILAGROS DEL VALLE ZABALA, ZAIDE DEL VALLE ZABALA, y las documentales EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 145, INSPECCION TECNICO POLICIAL N° 751, para su incorporación en el debate oral y publico.
TERCERO: En relación a la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad solicitadas por la defensa, este Tribunal dada la magnitud del delito, y la pena que pudiere a llegar imponer al presente caso, siendo evidente el peligro de fuga, conforme al articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera improcedente la revisión de la medida solicitada por la defensa en este acto a favor de su representado, siendo ajustado a derecho mantener la Medida Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 02-11-2006.
CUARTO: En relación al imputado ERLYS JAVIER MEJIAS LA CRUZ, venezolano, natural de Barcelona, donde nació el 25-05-80, de profesión recaudador de aluminio, hijo de SIRIO LA CRUZ y NANCY MEJIAS, residenciado en el Callejón Principal, Barrio Fernández Padilla, en la Invasión, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de ZAIDELY DEL VALLE ZABALA y MILAGROS DEL VALLE ZABALA y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, tipificado en el articulo 376 Eiusdem en perjuicio de ZAIDELI DEL VALLE ZABALA. Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA.
NAM/m@c.-