REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000749
ASUNTO : BP01-P-2007-000749
Visto el escrito presentado por la Dra. AMPARO SOSA MARIÑO, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, a quien se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el segundo aparte del artículo 406, Ordinal 1° del Código Penal Venezolano, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensor Privado, Dr. NICOLAS HERNANDEZ, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Septimo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se evidencia del acta de Investigación Penal de fecha 23 de Febrero de 2007, cursante al folio cinco (5) y vto. de la presente causa, suscrito por el Funcionario CESAR FIGUEREDO adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En horas de la tarde del día de hoy, iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionada con las averiguaciones signadas con el N° H-448.770 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS me traslade en compañía del funcionario DAVID LOPEZ en la unidad P-054 hacia el ambulatorio PEDRO GOMEZ ROLINSON…, con la finalidad de verificar el ingreso del cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, quién presuntamente presentaba heridas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego…, fuimos recibidos por el Medico de Guardia FLORALIS OSORIO…, quién manifestó que efectivamente en dicho centro asistencial había ingresado a eso de las cuatro y cuarenta (4:40) horas de la tarde, una ciudadana presentando una herida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región Lumbo Sacra Izquierdo falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, acto seguido sostuvimos entrevista con una ciudadana quién se identifico como MARIA TERESA SEVILLA…, quién manifestó ser la madre de la hoy occisa identificándola como ENNIS NEOVELIS CARPIO SEVILLA…, asimismo informo que para el momento que su hija hoy occisa se encontraba en la Calle Páez con Santa Rosa de Puerto Píritu, en compañía de su tía BLANCA RIVAS y una amiga…, cobrando el pago de los hallacazos, fue sorprendida por un sujeto que le disparo en una oportunidad por la espalda logrando herirla mortalmente para luego emprender la huida a pie…nos trasladamos hasta el lugar de los hechos antes señalados con la finalidad de efectuar la respectiva Inspección Técnica Policial y obtener alguna información a través de algún testigo…, fuimos abordados del sexo femenino quién dijo ser y llamarse BLANCA ESTRELLA RIVAS SEVILLA…, manifestando que ella se encontraba presente para el momento de los hechos, y cerca de su sobrina hoy occisa, logrando escuchar la detonación de un disparo y al voltear ver lo que sucedía se percato que su sobrina se encontraba tirada en el suelo, y esta le manifestó que había sido un muchacho delgado con zarcillos y chiva que portaba como vestimenta una franela de color blanco…, terminada con dicha Inspección Técnica nos entrevistamos con el Teniente de la Guardia Nacional SALVADOR FRANCHI RINCONES quién nos informo que una comisión bajo su mando había detenido a una persona que se desplazaba en veloz carrera en un vehículo marca CHRYSLER, Modelo NEON, Clase AUTOMOVIL, Color VINO TINTO, Año 98, Placas DAK-25J, luego de una persecución que se origino adyacente al lugar de los hechos y culmino a unas cuatro cuadras de distancia, por cuanto las personas que se encontraban cerca del lugar de los hechos, vociferaban que los sujetos autores del hecho habían huido en un vehículo de color rojo quedando identificado dicho conductor como JUAN LUIS DELGADO HERNANDEZ…”. Asimismo cursan a los folios seis (6), siete (7) de la presente causa Inspección Técnica Policial Nros. 812 y 813. Igualmente cursa al folio trece (13) Acta de entrevista de la ciudadana MARIA TERESA SEVILLA, quién expone: “Resulta que yo me encontraba en compañía de mi hija ENNIS CARPIO cobrando el Hallacazo…, en las adyacencias de la guardia Nacional que se encuentra en Puerto Píritu, cuando llego mi hija y me dice que iba a comprar un refresco al frente de la guardia, luego que sale escuche un disparo y recibo una llamada de mi misma hija y me dice que le habían disparado…, en eso veo a la gente que se encontraba por allí corriendo y a los pocos segundos veo que traen a mi hija tiroteada…”. Acta de Entrevista de fecha 24 de Enero de 2007, Suscrita por el Agente JOHAN PEREZ, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegaciòn Barcelona, en la cual deja constancia de su traslado hacia la Calle Páez con Santa Rosa, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, con el fin de practicar trayectoria balística en el Lugar de los hechos en el cual se colectó una concha calibra 12mm. Asimismo cursa Experticia de Reconocimiento Legal Nº 203, practicada por David López, funcionario Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegación Barcelona; asimismo cursa en la presente causa trayectoria balística practicada por el Detective Luis Decena, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas, Delegaciòn Barcelona. Acta de Entrevista de fecha 26/02/2007, tomada a la Ciudadana JUDITH COROMOTO GARCIA, quien entre otras cosas expone: “…El día Viernes 23/02/2007, yo me encontraba reunida con la señora Noeli (occisa), que estábamos frente de la Guardia Nacional, de Puerto Píritu, ya que íbamos a cobrar un dinero del Halladazo, en ese momento se aproximaron dos sujetos, vino y señaló a la hoy occisa con el dedo y sacó una escopeta de esas que fueron caminando hacia la plaza con el arma en las manos, entonces nosotros trasladamos a NIOVELI, hasta el Hospital de Pìtiru donde luego falleció…”. Acta de Investigación Penal Suscrita por el Funcionario Agente CESAR FIGUEREDO, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona , en la cual deja constancia que se colectó un Arma de Fuego Tipo Escopeta, Marca Covavenca, Serial 28043, incautada al Ciudadano JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, al momento de practicarse su detención por funcionarios Adscritos a la Policía del Municipio Peñalver, a fin de realizarle comparación Balística. Experticia de Reconocimiento L4egal Nª 222, de fecha 02/03/2007, practicada por Oswaldo Aray, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona al Arma de Fuego incautada al Ciudadano JOSE GABRIL RIVERO MORENO, al momento de practicarle su detención por Funcionarios Adscritos a la POlicia del Municipio Peñalver. Protocolo de Autopsia Nª 0977-139-173-07, de fecha 24/02/2007, practicado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAS, al Cadáver de la Ciudadana ENNY NIOVELIS CARPIO SEVILLA, en la cual deja constancia de la muerte fuè por SOC Hipovolèmico por hemorragia interna, debido a herida por Arma de Fuego. Experticia de Reconocimiento Tènico Legal Nº 226 practicada en fecha 05/03/2007, al segmento de plomo localizado en el Cadáver de la Ciudadana ENNY NIOVELIS CARPIO SEVILLAk, al momento de practicársele la autopsia. De donde se observa que dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el segundo aparte del artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENNYS NEOVELIS CARPIO SEVILLA. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el segundo aparte del artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el segundo aparte del artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ENNYS NEOVELIS CARPIO SEVILLA, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas. Se designa como lugar de reclusión la Comandancia de la Policía del Estado, a la orden de este Juzgado. Librándose los correspondientes al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, informando el cambio de lugar de reclusión. Librese los correspondientes oficios a los fines de informar la decisión dictada en este acto. TERCERO: se acuerda fijar para el dia miércoles 18 de abril 2007, a las 11:00 a.m, el acto de reconocimiento en rueda de individuos a que se contrae el articulo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándole la colaboración al Ministerio Publico, con el objeto de que se sirva hacer comparecer a las personas que han de actuar como testigos reconocedores el día y hora antes señalado. CUARTO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, a tenor de lo establecido en los artículos 280 y 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público, continúe con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al artículo 13, Ejusdem, se acuerda librar oficio al Juzgado 2 de Control de este mismo Circuito judicial penal , a los fines de informarle sobre la decisión dictada en esta misma fecha. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: JOSE GABRIEL RIVERO MORENO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.025.479, natural de Puerto Cabello, donde nació en fecha 25-11-84, de 23 años de edad, Soltero, de profesión u Oficio: trabajador petrolero , hijo de los ciudadanos: FREDDY RIVERO y de REINA MORENO, residenciado en: EDIFICIO LA CIMA, VISTA DEL MAR, PISO 2, APARTAMENTO 2, CALLE LA COLINA, SECTOR BUENOS AIRES, PUERTO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el segundo aparte del artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal Venezolana; todo de conformidad con lo establecido en los Articulos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a la víctima. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
SECRETARIA DE SALA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ.
Resolución
Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
ASUNTO: BP01-P-2007-000749
FECHA: 2/04//2007
NAMR/Nrvelis…