REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 02 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001257
ASUNTO : BP01-P-2007-001257
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 30 de Marzo del presente año, procedente de la Fiscalía 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, seguida en contra del ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ MANRIQUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 20 de Diciembre de 2006, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana RAMIREZ SANCHEZ ELBA CLARISA, por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante esta oficioa, con la finalidad de denunciar al ciudadano FELIX MANUEL GONZALEZ MANRIQUE, de 40 años de edad, el cual abuso sexualmente de mis dos menores nietas de nombre RIXIE ALEJANDRA y YOLIMAR CAROLINA CORDOVA MUÑOZ, de 10 y 07 años respectivamente………………..”.
Al folio 04 de las presentes actuaciones, cursa RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado a las menores CORDOVA MUÑOZ RIXIE ALEJANDRA y CORDOVA MUÑOZ YOLIMAR, suscrito por el DR. NUMAN AVILA, adscrito al Departamento de Medicatura Forense de la Sub Delegación Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en el cual concluyo para ambas menores lo siguiente: “Examen físico: normal. Examen ginecológico: normal.”
Revisadas las actuaciones que integran el legajo procesal, se observa que si bien es cierto que existe un procedimiento abierto por la presunta comisión de un delito, no es menos cierto que de la investigación realizada por parte del Ministerio Publico no se evidencia prueba alguna que demuestre participación en los hechos, por parte del imputado de autos FELIX JOSE GONZALEZ MANRIQUE, ello en virtud del resultado del reconocimiento medico legal que fuera practicado en las personas de las menores RIXIE ALEJANDRA CORVA MUÑOZ y YOLIMAR MUÑOZ, suscrito por el especialista forense y que determino entre otras cosas que sus genitales no tenían ningún tipo de anormalidad, razones por las cuales este Tribunal estima, que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º, del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, considera que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ MANRIQUE. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Representación del Ministerio Público Décimo Sexto de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano FELIX JOSE GONZALEZ MANRIQUE.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS