REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001524
Visto el escrito presentado por el Dr. JOEL DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 374 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dra. ALIRIO MADRID CACERES, previamente designado, este Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Se acuerda que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico como VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en virtud la revisión de las actuaciones se observa que cursa a los folios (2, 3 y 4) Denuncia interpuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CERMEÑO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Puerto La Cruz, quien expuso: “ Vengo a denunciar que horas de la mañana me encontraba en compañía de mi hermana YAJAIRA MARTINEZ … cuando llegó mi menor hijo OSCAR ANTONIO RONDON CERMEÑO …llorando … me manifestó que el ciudadano CARLOS HERRERA, había abusado sexualmente de él … que no era la primera vez … que se lo había hecho en otras oportunidades … lo obligó a fumar marihuana … no me había dicho nada … este señor le dijo que si me decía me iba a pasar algo a mi y al niño … me vine rápido para … denunciarlo … me venía siguiendo …”. Riela a los folios 5 y 6, Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario Agente José Balaguer, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub Delegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde expone que iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa signada con la nomenclatura H-338.152 que se sustancia por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de la Familia, se constituyo y trasladó comisión integrada por su persona y los funcionarios Detective Juan Febres, Agentes Pedro Betancourt, Héctor Marín y Mervin Ortiz, conjuntamente con la ciudadana Milagros del Valle Cermeño, en vehículo particular hacia la Calle 20 de Mayo, Sector Fe y Esperanza, Casa 05, Vía San Diego de Puerto La Cruz, a fin de ubicar al ciudadano mencionado como CARLOS HERRERA, quien figura como autor de los hechos. Al trasladarse a dicha dirección, le fue señalado el sujeto requerido por la comisión, que se encontraba en las adyacencias de la oficina, esperando a que saliera de formular la denuncia, procediendo a identificarse como Funcionarios de ese Cuerpo e imponerle el motivo de la comisión, tomando las previsiones del caso, le realizaron revisión corporal, siendo identificado como CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ. Cursa al folio (7), Acta de Derechos al Imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles sus derechos, manifestando el imputado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, estar conforme y en su conocimiento, por lo cual firmó conforme. Se desprende a los folios (8, 9 y 10), Acta de Entrevista rendida por el adolescente OSCAR ANTONIO RONDON CERMEÑO, en compañía de su representante legal, ciudadana MILAGROS DE EL VALLE CERMEÑO, la cual corrobora Acta Policial mencionado ut supra. Riela al folio (12), resultas de Reconocimiento Médico Legal practicado en la persona de OSCAR ANTONIO RONDON CERMEÑO, sucrito por la Médico Forense Dra. Nelly Bustamante, quien bajo juramento informo: “… ORIFICIO ANO-RECTAL: Amplio, con cicatrices en horas 12, 1, 6, 7, 11 paralelas a los pliegues radiados del cuadrante anal. Se refiere sea evaluado por Psiquiatra”. Al folio (14), cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Agente MERVIN ORTIZ. Al folio (15), cursa Acta de Inspección N° 1153, suscrita por los funcionarios Detective CASTELLANO YOSELIX y Agente ORTIZ MERVIN, en Calle 20 de Mayo, Sector Fe y Esperanza, Casa N° 05 de Puerto La Cruz.
Se Declara en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en lo que respecta la violación del ordinal 1° del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerar que de la lectura del acta policial de aprehensión cursante a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones se observa que la detención del ciudadano CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, se produjo a las once horas de la mañana y la denuncia interpuesta por la presunta victima fue realizada a las 10:50 a.m., es por ello que considera el Tribunal que nos encontramos en presencia de uno de los supuestos a que hace referencia la norma constitucional antes referida, como consecuencia de los pronunciamiento antes emitidos, este Tribunal Y por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLACION, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad; de conformidad con los artículos 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero Ejusdem, este Tribunal considera procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, siendo desestimada la solicitud de la defensa relacionada con la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo los argumentos antes expuestos, La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado tal y como lo dispone el articulo 254 Ejusdem.
Líbrese el correspondiente oficio de detención, se acuerda expedir copias simples de la presente acta al Ministerio Público y a la defensa. Se designa como lugar de reclusión la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Juzgado. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano: CARLOS JAVIER HERRERA RAMIREZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.733.001, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/11/1985, de 21 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Cipriano Herrera y Doris Díaz, residenciado en: Vía San Diego, Invasión La Floresta, Casa s/n, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION, penado en el artículo 374 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 ejusdem, cometido en perjuicio del adolescente OSCAR ANTONIO RONDON CERMEÑO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero Ejusdem. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente al Comandante de la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluído a la orden de esta Instancia. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07, DE GUARDIA.
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI.
Resolución
Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2007-001524
Fecha: 21/abril/2007
NAMR/margarita:.