REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001528
ASUNTO: BP01-P-2007-001528
Visto el escrito presentado por DRA. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JAIRO JOSE VALLEJO RONDON, por la presunta comisión del delito de “LESIONES CULPOSAS”, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de LUIS RAMON CARDOZO y ASDRUBAL SERRA; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oída como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. HECTOR JOSE MARQUEZ BRUZUAL, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, para decidir observa:
PRIMERO: En razón de la actuaciones que practicaron los funcionarios intervinientes en el presente procedimiento, se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, pese a que la aprehensión se produjo flagrantemente y así es decretada tal y como lo establece el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio cuatro (4) y su vto., de fecha 19 de Abril de 2007, suscrita por el Funcionario Cabo Primero ALEXIS IRIGOYEN adscrito al Puesto de Transito y Transporte Terrestre de Barcelona, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En el día de hoy 19 de Abril de 2007, siendo aproximadamente las 11:45 P.M., encontrándome de servicio en el interior del Comando de Transito ocurrido en la Carretera Nacional Cumana, Puerto la Cruz, cruce con Calle las Palomas Sector Chorreron de Guanta…, al llegar al sitio pude constatar que se trataba de un accidente de transito del tipo colisión entre vehículos con lesionado…, en el sitio se encontraba presente una comisión de la Policía de Guanta (PG) al mando del Agente JOSE BURIEL en la unidad patrullera P-05 quién me informo que en ese accidente resultaron lesionados dos (2) personas, las cuales habían sido trasladadas al Centro Asistencial de Guaraguao e informo que el conductor del vehículo camión se ausento del lugar ya que este iba ha ser agredido por personas extrañas…, elabore la grafica demostrativa de la posición final como quedaron los vehículos, los cuales fueron identificados como: Vehículo N° 01: Camión, Estaca, Ford amarillo, placas 986-ABA, Vehículo N° 02: Moto Paseo, Yamaha, Negro y Morado, JOG-ZR, sin placas, conducido por el ciudadano LUIS RAMON CARDOZO…, ASDRUBAL SERRA…, procedí a remolcar los vehículos y depositarlos en el Estacionamiento Servi-Gruas Anzoátegui, luego me traslade al Centro Asistencial de Guaraguao y al hacer acto de presencia me entreviste con la DRA. ARGNICE LORETO quién se encontraba de guardia y me informo que habían ingresado dos (2) personas lesionadas producto de este accidente, ya antes identificado, presentando el conductor un diagnostico Traumatismo Tx. Craneoencefálico, Fractura de la pierna izquierda, el acompañante presento Traumatismo Múltiple, Fractura de Brazo y pierna izquierda. Luego me dirigí a la sala de observaciones donde pude dialogar con el conductor del vehículo N° 02 este me informo que para el momento del accidente circulaba en sentido Pertigalete hacía Guanta, el cual presento aliento etílico, ambos quedaron recluidos bajo observación médica…, siendo las 03:00 de la mañana, se presento ante este Despacho un ciudadano de nombre JAIRO JOSE VALLEJO RONDON…, quién manifestó ser el conductor del vehículo N° 01 el cual no pudo quedarse en el lugar del accidente debido a que lo residentes del sector lo querían agredir e informo que para el momento del accidente el conductor del vehículo N° 02 venia desde la Calle las Palomas hacía la carretera Nacional…” Asimismo rielan a los folios cinco (5), y vto., seis (6) y siete (7) de la presente causa, Informo del Accidente de Transito. Igualmente cursan en los folios ocho (8) y nueve (9) de la presente causa, Constancias de la Emergencia de Adultos del Hospital Dr. Cesar Rodríguez, suscrita por el Dr. Argnice Loreto. Riela al folio once (11) de la causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente de fecha 20 de Abril de 2007, suscrito por el funcionario Alexis Irigoyen. Una vez analizadas las presentes actuaciones se observa que aparece acreditado en autos la comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, sin estar evidentemente prescrito, tal como lo es el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RAMON MANUEL CHACON, evidenciándose de esta manera a pesar de lo expuesto por la defensora de confianza en descargo de su defendido la existencia de elementos de convicción de la presunta responsabilidad del imputado de autos JAIRO JOSE VALLEJO RONDON, plenamente identificado en las presente actuaciones y en esta acta; estimando igualmente este Juzgador que por la pena que llegándose a imponer de resultar responsable y de conformidad con el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal hace procedente la Solicitud de la Representación Fiscal por lo que se DECRETA para el mencionado ciudadano la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 420 del Código Penal, en vigencia Cometido en perjuicio LUIS RAMON CARDOZO y ASDRUBAL SERRA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, sometiéndolo a las siguientes condiciones: 1- Presentación cada cuarenta y cinco (45) días, siendo su primera presentación el día de mañana 23 de los corrientes a partir de las 8:30 horas de la mañana, acordándose oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina. Remítase oficio al Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control de Guardia N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreto la libertad Inmediata al imputado JAIRO JOSE VALLEJO RONDON, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.644.268, nacido en fecha 12 de Febrero de 1968, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos George Vallejo y Maria Lourdes Rondon, residenciado en San Juan de Macarapana, Sector los Andes, casa sin numero Cumana. Estado Sucre; en virtud de habérsele decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son consisten en Presentación a este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio Director de la Unidad de Transito Terrestre de Barcelona del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Asimismo Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRÌGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
Resolución: Medida Cautelar
Sustitutiva de Libertad
Asunto: BP01-P-2006-001528
Fecha: 22-04-2007
Asistente: Johanna L.-
AGR/ARS