REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001530
ASUNTO : BP01-P-2007-001530
Visto el escrito presentado por la DRA. YULIMAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano OSCAR CLARKE LLAMOZA, por la presunta por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, solicitando la aplicación de las Medidas Cautelares previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se acuerda que la presente investigación se siga por el procedimiento ordinario, tal y como lo establece el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Publico como VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud la revisión de las actuaciones se observa que cursa al folio (3,) Denuncia N° 214 interpuesta por la ciudadana PILAR LLAMOZA DE GLARKE, ante el Departamento de Apoyo para asuntos Criminalísticos y Derechos Humanos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, quien expuso: “ Bueno yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre OSCAR GLARKE, porque este llego y procedió a quemar mi casa y lo poquito que había quedado lo rompió, el estaba tocando tambor y como nosotros nos reímos Acta Policial, de fecha 20 de Abril de 2007, suscrita por el funcionario Distinguido CARLOS CIRILO, quien deja constancia por escrito de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: A fin de atender a la denuncia verbal realizada por la ciudadana: PILAR LLAMOZA DE GLARKE… quien en este acto denuncia a su hijo de nombre OSCAR GLARKE… por haberle quemado su inmueble y destrozarle los enceres del hogar… en esta misma fecha y siendo las tres Y cuarenta y cinco horas de la madrugada me traslade a bordo de una unidad en compañía del agente JOSE LOBOS y la victima a la calle Luis del Valle García, calle 21, casa 41 del barrio Viñedo, Barcelona, lugar en el cual habita su hijo anteriormente descrito, quien aparecer como investigado en las actas procesales, luego de llegar al referido lugar, logramos avistar al denunciado a quien se le dio la voz de alto la cual acato sin oponer resistencia logrando su aprehensión… más sin embargo esta persona presenta una herida en el brazo izquierdo lo que presumimos fue producto cuando este quemaba dicho inmueble y destrozaba los enseres de la victima descrita, por lo que de inmediato lo trasladamos hasta el ambulatorio Ali ROMERO, a fin de recibir atención Médica, finalizando lo ante expuesto fue trasladado a nuestro Comando Policial. Consta al Folio 05 de la presente causa Certificado Médico a nombre del paciente OSCAR LAMOZA, suscrita por la Dra. Esmirna Martínez del Ambulatorio DR: ALI ROMERO BRICEÑO. Igualmente cursa al folio Diez de la presente causa Denuncia formulada por el ciudadano JOEL CLARKE LLAMOZA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien entre otras cosas expone:” Mi hermano OSCAR CLARKE LLAMOZA, mientras yo me encontraba durmiendo, tomo un yesquero y se lo colocaba a mi mamá en la piel, me levanto y le dije que mi mamá era una persona mayor y que eso daba corriente, entonces el se fue hacía afuera y se puso a cantar con un tobo, aproximadamente transcurrido veinte (20) minutos el comenzó a estremecer la reja de la casa y nuevamente le manifesté que se quedara tranquilo y él asumió una actitud violenta y agresiva, nos dimos varios golpes y luego me dirigí al Distrito 17 del Viñedo (Cailla Policial) a pedir apoyo ya que mi hermano estaba sumamente violento, yo quiero dejar constancia en la presente que mi hermano , sea castigado por todo el daño que ha venido haciendo, ya desde hace mucho tiempo he venido comportándose de esa manera, no puede ser que casa vez que se consuma su droga, quiera ir a destruir todas las cosas de mi casa y hasta mi propia casa.
SEGUNDO: Se decreta al imputado OSCAR CLARKE LLAMOZA, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92, Ordinal 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, correspondiente a presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por la presunta por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por tratarse de agresiones a mujeres. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase oficio al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, participando la decisión dictada por este Juzgado.
TERCERO: Se acuerda librar oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina del Imputado OSCAR CLARKE LLAMOZA. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado OSCAR CLARKE LLAMOZA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.934, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25/09/1971, de 35 años de edad, soltero, Albañil, hijo de Fitz Gerardo Clarke y Pilar Llamoza, residenciado en: Calle 20, El viñedo, casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 39, 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 92, Ordinal 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ALI SALAVERRIA