REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001533
ASUNTO : BP01-P-2007-001533
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano: YOSTHER ENRIQUE BLANC ITRIAGO, solicitando se le decrete al mismo LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, DRA. MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa al folio 03 y su vto. de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario DISTINGUIDO IAPANZ ISIDRO PARICA, en la cual deja constancia: “Con fecha Veintiuno de Abril del Año 2007, …Encontrándome en labores de patrullaje por los diferentes sectores que conforman el Municipio San Juan de Capistrano…en compañía del DISTINGUIDO (IAPANZ) JOFRE BATISTA…y en el recorrido específicamente por el sector el Mop, Alcanzamos a ver tres sujetos quienes al notar nuestra cercanía adoptaron una actitud nerviosa, motivo por el cual procedimos a darle la voz de alto…no acatando a la orden emitida emprendiendo su huida en veloz carrera intentando introducirse en una residencia cercana la cual se encuentra abandonada, logrando darle captura a uno de ellos…procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal sin la presencia de testigos debido a que al momento no transitaba nadie por el lugar, encontrándosele en su poder en el bolsillo delantero lo siguientes: UN (01) ENVOLTORIO DE PAPEL PLASTICO TRANSPARENTE, TAMAÑO REGULAR, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ASIMISMO DENTRO DE LA MISMA BOLSA LA CANTIDAD DE DIEZ (10) NINI ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO. CONTENTIVOS A SU VEZ DE UNA SUSTANCIA COMPACTA FRAGMENTADA COLOR BLANCO, DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA CRACK”. Quién quedó identificado como YOSTHER ENRIQUE BLANCO ITRIAGO. Este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, elemento de convicción alguno que corroboren el Acta Policial Suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar; al no existir para el momento de su revisión corporal, testigo alguno. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del imputado YOSTHER ENRIQUE BLANCO ITRIAGO.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Policial N° 03 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al Imputado antes referido. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Imputado: YOSTHER ENRIQUE BLANCO ITRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.400.442, nacido en fecha 06-11-1972, natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: JESUS BLANCO (V) y YARLIS DE AGUILAR, residenciado en: Sector Palo Sano, frente a la Estación Eléctrica Palo Sano, Boca de Uchire, Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. ALI RAFAEL SALAVERRIA
NAMR/yuneiry