REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2007-001538
ASUNTO : BP01-P-2007-001538
Visto el escrito presentado por la DRA. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, solicitando para el mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA, MARIA MILAGROS RAMIREZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se desprende del Acta Policial, cursante al folio dos (2) y su vto. Tes (3) y su Vto., de la presente causa, de fecha 21 de Abril de 2007, suscrita por el Detective GERALDO MENA adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Sotillo donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente la una hora (01:00 P. M.) de la tarde del día de hoy, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios (PMS) Detective MORILLO EDUARDO, Agente PIÑA LEOMARIS, VASQUEZ RICHARD, y los funcionarios motorizados (PMS) VISCAINO JOSE, y JULIO TINEDO…, para el momento que nos desplazábamos por la calle San Juan del Sector el Paraíso de esta ciudad, avistamos a un ciudadano con las siguientes características: pantalón largo, blue jeans, sin franela de aproximadamente (1.65 c. m) de estatura de contextura delgada, de piel blanca, quién al avistar la comisión policial asumió una actitud irregular (nerviosa) emprendiendo la huida en veloz carrera, iniciándose una persecución en caliente, introduciéndose en una vivienda de color rosado N° 7-1, ubicada en la misma calle, en vista de los ocurrido optamos por solicitar la colaboración a dos ciudadano que para el momento se encontraban en la parada de autobuses, ubicada en la referida calle, para que nos sirvieran como testigos del procedimiento a efectuarse quedando identificados como MARCANO JONNY JOSE…, y CORTEZ RICARDO JOSE…, asimismo procedimos a penetrar la vivienda, amparados en el artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal, al tocar la puerta del inmueble, fuimos atendidos por un ciudadano quién dijo ser y llamarse PEPE DIAZ ESTEBAN DE JESUS…, quién nos manifestó ser el propietario de la vivienda, permitiéndonos el mismo el libre acceso al interior del lugar, donde avistamos que el ciudadano había salido corriendo pro un pasillo…, donde avistamos a cinco (5) personas mas, entre ellas una mujer y el ciudadano en mención, los cuales les indicamos que se pegaran contra la pared, quienes optaron una actitud agresiva en contra de la comisión policial, acto por el que nos vimos en la necesidad de utilizar la fuerza física y al lograr neutralizarlos, le ordene a mis compañeros Agentes VASQEZ y PIÑA, les efectuaran la revisión corporal…, mientras que los funcionarios motorizados VIZCAINO y TINEDO, resguardaban la entrada principal y la trasera, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico al ciudadano que intento evadir la comisión policial quedando identificado como RODRIGUEZ OSTIVEROS WILLINAS OMAR…, continuando con la revisión a la ciudadana…, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico quedando identificada como MAGDELEY DEL VALLE FIGUEROA ORDAZ…, posteriormente continuando con la revisión a los demás ciudadanos con las siguientes características uno (1) cabello de color negro, de piel blanca, de contextura delgada, de aproximadamente 1.65 cm, de estatura, y vestido con franela de color blanco y pantalón tipo bermuda de color beige y tenia amarrado a la cintura un bolso tipo koala de color negro, incautándole dentro del bolso al referido ciudadano un arma de fuego, tipo revolver, sin color definido, con apariencias de oxido, marca SMITH & WESSON, con empuñadura de madera de color marrón, aprovisionado de tres (3) cartuchos percutidos y dos (2) sin percutir…, quedando identificado como GRANADINO GUTIERREZ CARLOS RAFAEL…”. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del imputado CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía Municipal “Sotillo”, participando sobre la libertad acordada del imputado antes referido.
CUARTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano CARLOS RAFAEL GRANADINO GUTIERREZ, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.079.482, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 11 de Enero de 1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos Carlos Granadino y Odalis Gutiérrez, residenciado en la Calle Miramar cerca de la Cauchera, Barrio el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Líbrese oficio de Libertad. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABOG. ALI RAFAEL SALAVERRIA