REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001428
ASUNTO : BP01-P-2007-001428
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y visto el escrito presentado por la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional, en el cual solicita la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano EUGENIO SALVADOR MUNDARAIN HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 19 de Noviembre de 2006, , en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EUGENIO SALVADOR MUNDARAIN HERNANDEZ, por ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 07 de la Guardia Nacional, en la cual entre otras cosas expuso: “El día de hoy 19 de noviembre del presente año recibí un mensaje de Internet a las 14:15 hrs donde el mensaje dice pila hermano que te van a secuestrar a tu hija pila te llama Eugenio eres ingeniero, por tal motivo procedí a efectuar llamada telefónica a la oficina del GAES como a las 02:34 horas de la tarde siendo atendida por el Cabo Segundo Martínez a quien le informe lo sucedido notificándole que me dirijo a esa oficina llegando como a las 02:35 de la tarde siendo atendido por los funcionarios Cabo Segundo Martínez y Guardia Nacional Desousa encontrándose los mismos enviando mensajes por Internet, lo que me llevo hacer la pregunta que si eran ellos los que me habían enviado el mensaje, negando la situación y encontrándose evasivo, el primero procedió a llamar al Cabo Primero Castro para notificarle de mi presencia y el motivo de la misma, en dicha llamada el Cabo Castro le solicito que escribiera un oficio para la Empresa Movilnet y luego para la toma de la denuncia no mostraba interés en tomar la misma es solo por exigencia de mi persona que se procede a tomar la denuncia en una computadora de color Negro IBM al finalizar la toma de mi denuncia el Cabo Segundo Martínez solicito la colaboración para que lo ayudara a acomodar el formato lo cual le preste dicha colaboración, y esta denuncia inicial fue firmada y reseñada por mi persona y solo firmada por el Cabo Martínez, y luego por ordenes recibidas procedió a realizar el oficio para remitirla a la Fiscalía del Ministerio Publico, luego seguidamente me notifico que no había vehículo y les puse el mío a la orden, que yo mismo los llevaba, una vez terminado el oficio el Guardia Nacional Desousa que se encontraba tomando la denuncia se levanta dejando el Internet abierto y en el cual pedí el historial de esa pagina, en lo que se pudo observar que el mensaje recibido en mi celular producto de la denuncia correspondía al mismo enviado de dicha computadora en el cual procedí a comunicarme con el anterior Comandante del Grupo GAES Miguel Morales y el trato reiteradamente de comunicarse con el Comandante actual del GAES donde no logro comunicarse con el mismo, me llama el comandante Morales y me dice que le pase la novedad al jefe de los servicios del Comando Regional Nro, 7 y cuestión que no se da ya que se logra hacer contacto con el comandante de la unidad y procede a tomar acciones al respecto………………….”
Así las cosas, el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este articulo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.”
Ahora bien, a los efectos arriba mencionados y del análisis realizado a las presentes actuaciones, se observa de la denuncia interpuesta por el ciudadano EUGENIO SALVADOR MUDARAIN HERNANDEZ, que el tipo penal a que hace referencia en la misma no se llego a materializar o fue perpetrado por persona alguna, por cuanto es necesario que para que se perfeccione el mismo deben darse una serie de circunstancias tales como una privación ilegitima, una amenaza de grave daño, una exigencia de cantidades de dinero o igualmente la eventual entrega de objetos, documentos o títulos valores, en base a lo antes expuesto, se evidencia que los hechos denunciados por el ciudadano mencionado ut supra no revisten carácter penal, considerando quien aquí suscribe que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose de esta manera la opinión del titular de la acción penal, es decir el Represente del Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano EUGENIO SALVADOR MUNDARAIN HERNANDEZ, en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO MARTINEZ GUACARA y JOSE MANUEL DSOUSA ROMERO, todo ello conforme a lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia Plena a Nivel Nacional.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS