REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004451
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista la acusación presentada por las Dras. AMPARO SOSA MARIÑO y KATIUSKA BOLIVAR, en su condición de Fiscales Primera y Cuadragésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, en contra del acusado EDGAR CONCEPCION GONZALEZ HERNANDEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en agravio de la Panadería “LA RUTA DEL PAN “, este Tribunal a los fines de decidir observa:
LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:
“En horas de la madrigada, del día 16 de Octubre del año 2004, la ciudadana ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN, se encontraba en su residencia, ubicada en la calle Jesús Maria Bianco, N° 49, Sector Los Estudiantes, Boyacá III, Parroquia El Carmen, Barcelona, Estado Anzoátegui, en compañía de los ciudadanos: HENRY DE LOS ANGELES URBANO… JAVIER ANDRES VEGA GONZALEZ y su concubino CLEMENTE DE JESUS GIL… con motivo de la celebración del cumpleaños de la referida ciudadana, cuando se presentaron al lugar dos sujetos quienes fueron identificados plenamente como WILFREDO JOSE CASTAÑEDA, de 17 años de edad y EDGAR CONCEPCION GONZALEZ HERNANDEZ, apodado “EDGAR EL POLLO”, este último portando un arma de fuego, luego de someter a los presentes y de despojar al ciudadano JAVIER VEGA, de un Añillo de Oro y un Teléfono Celular, visto lo antes señalado sale hoy occisa ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN, a reclamarle al ciudadano EDGAR CONCEPCION GONZALEZ, quien sin mediar palabras le efectuó un disparo produciéndole la muerte, luego de que ésta le solicitara que se retiraran de la residencia. Y oído en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación formulada por las fiscalias 42 del Ministerio Publico con competencia pelan a nivel nacional, y 1 del ministerio publico , por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Previsto en el articulo 408 ordinal 1 en relación con el articulo 83 ambos del código penal, vigente para la fecha en que ocurrieron lo hechos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 16-10-2004 , en perjuicio de la ciudadana que en vida respondiera al nombre ELBANIA JOSEFINA MILLAN, y que fuera narrado por la vindicta a publica en esta audiencia, por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se.-
SEGUNDO: Declarando en consecuencia sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa en esta audiencia por considerar en primer lugar, que la detención del acusado se produjo bajo uno de los presupuestos, a que hace referencia el ordinal 1 de la articulo 44 constitucional, e igualmente no se evidencia violación alguna, al contenido de la norma establecida en el articulo 305 del texto adjetivo penal, por cuanto de la misma se desprende, que el ministerio publico, llevara cabo las diligencias que considere útiles y pertinentes, asimismo, esta en la obligación la vindicta publica, de incorporara las actas, las circunstancias que exculpen o inculpen a un justiciable ,en relaciona lo manifestado por la defensa en esta audiencia alo concerniente de su escrito presentado en fecha 28 de marzo, 2007, considera este tribunal que es en este acto donde se podrá emitir pronunciamiento al respecto tal y como lo estable ce el Ord. 5 del artículo 330 del código orgánico procesal penal.
TERCERO: se admiten en su totalidad las ofrecidas por el ministerio publico y por la defensa, por considera que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, al total esclarecimiento de los hechos tal como lo dispone ordinal 9 del articulo 330 del código orgánico procesal penal.
CUARTO: se mantiene la medida judicial preventiva privativa de libertad , que fuera decretada por este tribunal en fecha 31 de enero 2007 , de conformidad con lo establecido en los articulo 250ordinales 1,2 y 3 y 251 ordinales 2 y 3 y parágrafo primero, ambos del código orgánico procesal penal, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a su nacimiento
QUINTO: Como consecuencia de los pronunciamiento emitidos se ORDENA LA APERTURA A JUICIO del presente proceso a Juicio Oral y Público, respecto al acusado EDGAR CONCEPCION GONZALEZ HERNANDEZ la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVDO EN GRADO DE AUTOR , previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1 del Código Penal, en relación con el encabezado del articulo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de la hoy occisa ELBANIA JOSEFINA ALFONZO MILLAN Y JAVIER ANDRES.- Se ordena a la Secretaria, a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio dentro de los cinco (05) días siguientes. Así mismo se insta a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente. Se deja constancia que en la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA FERNANDA GOMEZ
NAMR/m@c.-