REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000752
ASUNTO : BP01-P-2007-000752
Por recibido nuevamente el presente expediente en fecha 23 de los corrientes, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 24 de Febrero de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente "... …encontrándome en labores de Investigación en compañía del Funcionario Agente (PA) OMAR BARRIOS, a bordo del vehículo particular Tocata Land Cruiser sin placas color vinotinto, por la ciudad de Puerto la Cruz, específicamente en el sector Valle Lindo, logramos avistar a un ciudadano en actitud sospechosa (nerviosa) como si ocultara algo encontrándose en el piso en posición de cuclillas en una esquina ubicada en la Calle Andrés Bello con Calle Cipriano Castro, por tal motivo nos acercamos al ciudadano en mención dándole la voz de alto, una vez identificándonos como Funcionarios Policiales, no acatándola, el ciudadano se puso de pie y emprendió a veloz carrera tratando de evadir la comisión, luego de unos minutos de persecución dándole alcance a pocos metros del lugar procedimos a solicitarle la documentación que lo identificara, manifestándonos que al momento no portaba ninguna documentación…, se procedió a la revisión corporal del ciudadano sin presencia de testigos, a quien se le incauto en su poder: en el bolsillo derecho delantero de su vestimenta pantalón blue jeans, una bolsa de material sintetico de color blanco, con el logotipo y descripción de color azul, que se puede leer FARMATODO, contentivo en su interior de ciento siete (107) mini envoltorios de papel aluminio contentivos de sustancia granulada de color blanco, de la presunta droga denominada “COCAINA”. Asimismo una bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de trece (13) mini envoltorios de papel sintético de color azul, amarrado con hilo de presunto color blanco, contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de la presunta droga denominada “COCAINA” del mismo modo se le encontró en el bolsillo izquierdo delantero de su vestimenta pantalón blue jeans la cantidad de treinta y dos (32.000) mil bolívares en efectivo desglosados de la siguientes manera: Dos (2) billetes de diez (10.000) mil bolívares en papel moneda de libre circulación nacional; un (1) billete de cinco (5000) mil bolívares de papel moneda de libre circulación nacional; seis (6) billetes de (1000) mil bolívares en papel momeada de libre circulación nacional y dos (2) monedas de quinientos (500) bolívares de libre circulación nacional; quedando identificado como JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ,………..”.
A los folios 08 al 11 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ, la Libertad Plena y Sin Restricciones. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado JOSE LUIS RODRIGUEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS