REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000416
ASUNTO : BP01-P-2006-000416
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. ZIMARU FUENTES, Defensor Privado en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada en contra de su defendido ciudadano LEANDRO JESUS VELASQUEZ y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del referido ciudadano, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos acordó la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano LEANDRO JESUS VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.848.124, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27-11-1985, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de los ciudadanos LEANDRO VELASQUEZ y MARIELENA BERMUDEZ, residenciado en el sector Valle Verde, Calle Nueva Esparta, Casa N° 22, Puerto La Cruz.
En fecha 31 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dicto decisión mediante la cual revoco la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de Marzo de 2006 y en consecuencia decreto Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, por encontrarse acreditados los supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.
Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado LEANDRO JESUS VELASQUEZ BERMUDEZ, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31 de Mayo de 2006, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano LEANDRO JESUS VELASQUEZ BERMUDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Segunda Penal, Dra. ZIMARU FUENTES, y MANTIENE al imputado LEANDRO JESUS VELASQUEZ BERMUDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS