REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001566
ASUNTO : BP01-P-2007-001566
Por recibido el presente expediente, en fecha 24 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta (23°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 21 de Enero de 2007, en virtud de la DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana BRANCHET ISAAC KHARYN LOREÑA, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que el ciudadano EMILIO ANCORD RAMOS ACOSTA, de 23 años de edad, se llevo a mi menor hija de nombre BASTARDO BRANCHET MARIA GABRIELA, de 15 años de edad ………. “.
Al folio 07 cursa ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la adolescente MARIA GABRIELA BASTARDO BRANCHET, por ante la Sub Delegación de Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Resulta que le día Sábado 17-02-07, me fui con mi novio Emilio ACOSTA y varios amigos, para un concierto de música en el Poideportivo, que queda frente a éxito, luego como a eso de las 01:00 horas de la mañana del día 18-02-07, nos fuimos en un vehículo para casa de Emilio y lo dejamos ahí, luego yo me fui para Cumana, con una amiga de nombre Ariana GONZALEZ y me quede en su casa hasta las 06:00 horas de la tarde y luego retorne a Guanta, en donde me quede en casa de una amiga de nombre Maria Alejandra MALAVE, hasta el día de hoy 22-02-07, finalmente me fui a mi casa y mi mama me dijo que había puesto una denuncia aquí, porque ella pensaba que Emilio me había llevado a la fuerza con el …………..”
Revisadas las actuaciones que constan en el expediente, se desprende que nos encontramos ante una situación fáctica de carácter atípico, ya que de las mismas no se evidencia, la participación de persona alguna, en los hechos denunciados y no existiendo acción u omisión de terceras personas, que pudieran ser calificadas como conductas delictivas, este Tribunal, acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicitado por la Representación Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público e esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho objeto de la investigación.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS