REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001608
ASUNTO : BP01-P-2007-001608
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA ELENA VACA GARCIA, en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 07, en calidad de detenido al ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Vigente, hecho cometido en perjuicio de: HEIDI MARIA DE OS MILAGROS ZANCANARO SILVA, al igual que el tipo de calificación jurídica y el procedimiento a seguir. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, este Tribunal Quinto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado LUIS EDUARDO ROMERO como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente, en virtud del contenido del Acta Policial de fecha 25/04/2007, Cursa al folio 04 y vuelto de la presente causa, suscrita por funcionario DETECTIVE JOSE SANTOYO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar… quien deja constancia de la siguiente diligencia policial…. “En misma fecha…encontrándome en labores de patrullaje… y en compañía de los funcionarios Agentes KARINA CUARES y ERIC MEDINA, por las inmediaciones del Boulevard 5 de Julio…específicamente a la altura de la Plaza Bolívar, fuimos interceptados por unos ciudadanos que se negaron a ser identificados…quienes nos informaron que un sujeto de piel morena que vestía franela rosada, pantalón negro y gorra de color blanca, había sometido a una joven de piel clara para robarla y bajo amenaza la condujo hacia las inmediaciones de la biblioteca Temistocles Maza de esta ciudad. Por lo antes expuesto procedimos a pedir apoyo a nuestro comando via radio y nos dirigimos a la brevedad del caso y con la precaución correspondiente hacia la dirección señalada a fin de verificar la información y una vez que nos desplazábamos frente a la referida biblioteca pudimos observar a una pareja que caminaba en dirección a la esquina de la calle Zamora, pudiendo percatarnos además que el ciudadano masculino reunía las características descritas anteriormente por las personas que nos habían interceptado razón por la cual razón por la cual procedimos a darles la voz de alto la cual fue acatada por el sujeto a quién la ciudadana al notar la presencia de la comisión policial empujó hacia un lado a fin de retirarse de el y es cuando procedimos a efectuarle la retención preventiva, percatándonos rápidamente que el mismo sostenía en su mano derecha un Arma Blanca tipo navaja multiuso, siendo retenida en el acto…encontrándole oculto en el bolsillo delantero izquierdo un teléfono celular marca Samsung, Un Par de Zarcillo y una Cadena también de metal y del mismo color con un dije pequeño del mismo color con cuatro piedritas brillantes incrustadas, para luego imponerlo de sus derechos de Ley…el Ciudadano detenido quedó plenamente identificado como VICTOR DANIEL GAGO FERNANDEZ…cédula de Identidad N° 18.236.377…la Ciudadana Victima del hecho, identificada como ZANCANARO SILVA HEIDI MARIA DE LOS MILAGROS…cédula de Identidad N° 13.914.120…” Acta de Policial que se encuentra corroborada con Acta de Entrevista, tomada a la ciudadana: ZANCARINO SILVA HEIDI M ARIA DE LOS ANGELES, titular de la Cédula de Identidad N° 13.914.120, cursante al folio Nº 06 y su vto., de fecha 25-04-2007, donde expuso: … “bueno resulta que el día de hoy, yo venia caminando por la Avenida Caracas, específicamente por el Monumento Histórico de la Casa Fuerte…se me acerco un sujeto y me puso una navaja de cloro plateado en el cuello y me dijo camina conmigo como si nada y dame todas las pertenencias que tengas encima, de seguida me arranco una cadena de metal que tenía en el cuello, que creía que era de oro, mis zarcillos, mi teléfono Celular Marca Samsung…signado con el Número 04163232614, valorado en 200.000 bolívares aproximadamente y luego me abrazó y agarró conmigo hacia la calle Freites, con sentido al centro de la Ciudad y me decía camina como si yo fuera tu marido, cuando íbamos llegando a la esquina de la calle que da hacia la Biblioteca, me dijo te voy a soltar en esa esquina no grites yo le dije que tranquilo que no lo iba a hacer y el me dijo todas dicen lo mismo y siempre gritan, el volteo y me dijo quédate tranquila que ahí vienen los policías, actúa como si fueras mi mujer, cuando los policías que andaban en bicicletas nos alcanzaron le dije a el que se detuviera yo lo empuje y el levantó las manos y se pegó de la pared, luego los policías me dijeron que tenía que acompañarlos hasta la Sede de su Comando para que rindiera declaración…”. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal, hacen presumir la participación del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO, en la comisión del delito antes imputado, por lo que en consecuencia llenos como se encuentran los Extremos legales exigidos en los Artículo 250, 251 y 252 del Código orgánico Procesal Penal este Tribunal Séptimo en Funciones de Control Decreta en Contra del Imputado LUIS EDUARDO ROMERO, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la Comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Librese el correspondiente oficio, al Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, participando lo aquí decidido. Y así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sèptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano: LUIS EDUARDO ROMERO, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30/09/1988, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis Franco (v) y Maria Romero (v), residenciado en: Barrio Los Olivos, CASA N° 57, Cerca del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, Barcelona, por la comisión de los delitos de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en los artículos 455 del Código Penal Vigente. Todo de Conformidad con lo previsto en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento seguido es el Ordinario. Líbrese Oficio Respectivo, Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. MARY MARTINEZ
NAMR/yuneiry