REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 03 de Abril de 2007
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000130
ASUNTO : BP01-P-2007-000130
Por recibido nuevamente el presente expediente, procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 11 de Enero de 2007, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Municipio Sotillo, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente "... realizando labores operativas por el sector de Bello Monte de esta ciudad, al momento en que nos encontrábamos en un punto de control, en la calle principal del referido sector, avistamos a un ciudadano que vestía pantalón bermudas azul con gris y suéter amarillo con letras azules, ………………., procedimos a darle la voz de alto, emprendiendo este la huida en veloz carrera, dándole alcance a pocos metros del lugar, …………., incautándole oculto en su vestimenta nivel de la pretina del pantalón, una bolsa transparente y dentro de la misma, varios mini envoltorios en papel de aluminio que al ser contados suman la cantidad de Veinte (20) …………..”.
A los folios 07 al 10 cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este tribunal en la cual se le concedió al ciudadano LUIS DEL VALLE MOYA PEREZ, la Libertad Plena y Sin Restricciones. revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LUIS DEL VALLE MOYA PEREZ. Asimismo este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, autoriza a la Representación Fiscal con el objeto de que sea practicada la destrucción de la sustancia incautada. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado LUIS DEL VALLE MOYA PEREZ. SEGUNDO: Se autoriza a la Fiscalía Novena (09°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial a la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS