REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001306
ASUNTO : BP01-P-2007-001306
Visto el escrito presentado por la Dra. CARMEN ELOINA BRIO CORDOVA, en su carácter de Fiscal 2° del Ministerio Público de este Estado, presente en la Audiencia de Presentación de los Imputados mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los imputados: OMAR DEL VALLE CALZADILLA MARIN Y ALEXIS DAVID GAMBOA, solicitando les sea decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD para el primero de los aprehendidos; y para el Segundo los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensor de Confianza Abogado: LUIS LEON SALAZAR, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 07, pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos OMAR DEL VALLE CALZADILLA MARIN Y ALEXIS DAVID GAMBOA, lo cual se desprende del acta policial fechada 02/04/2007, cursante a los folios 06 Y VTO, suscrita por el funcionario Detective Carlos Sucre, Adscrito a la División de Operaciones de este Cuerpo Policial, quien entre otras cosas expuso: “ Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la mañana de hoy,…en compañía del Funcionario Agente Victor Meneses, Por la Av. La Plaza avistamos 2 sujetos de manera sospechosa con las siguientes características, uno Alto de piel morena, de contextura delgada, vestido de short blanco y franela Azúl, procedimos a darle la voz de alto y en eso el segundo de los descritos sacó a relucir un Arma de Fuego, efectuando un Disparo en contra de la Comisión para tratar de darse a la fuga, teniendo que repeler el ataque con nuestras armas de reglamento tipo escopeta, pudiendo herir en ambas piernas con perdigones de plásticos, una vez herido pudimos darle captura y….procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal, encontrándosele en su mano derecha un Arma de fabricación casera, tipo escopeta, de cacha de madera cubierto con tirro blanco con un cartucho percutido, marca Orión red meleor y un cuchillo en la parte trasera de la cintura, se le realizó la revisión al primero de los descritos no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico…se les informó del motivo de su detención…quedando identificados como OMAR DEL VALLE CALZADILLA,…Cédula de Identidad N° 8.340.929…y ALEXIS DAVID GAMBOA…cédula de Identidad N° 16.480.738; En consecuencia, este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, del procedimiento realizado por los funcionarios elemento de convicción alguno que acrediten el procedimiento policial efectuado por funcionarios de la policía del Municipio Guanta; por cuanto de la revisión de la presente causa no se observa que para el momento de la detención del mismo se hubiera contado con la presencia de testigos. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos ninguno de los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN de los Imputados OMAR DEL VALLE CALZADILLA MARIN y ALEXIS DAVID GAMBOA, anteriormente identificados.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta, participando sobre la libertad acordada al imputado antes referido. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos: OMAR DEL VALLE CALZADILLA MARIN, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el día 01/08/1966, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.340.929, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luís Calzadilla y de Rafaela de Calzadilla, residenciado en: Calle la Picha, Casa N° 53, Guanta, Estado Anzoátegui; y ALEXIS DAVID GAMBOA BAPTISTA, quién es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento el día 23/11/1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, C.I. N° 16.480.738, hijo de los ciudadanos ALEXIS JOSE GAMBOA (v) y MARIA ZAPATA (v), domiciliado en Calle la Bomba, Casa N° 123, Sector Guanta, Estado Anzoátegui, todo de Conformidad con lo Establecido en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el respectivo oficio de Libertad a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de las presentaciones de los mismos ante esa Unidad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJÍAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. MARY MARTINEZ
NAMR/yuneiry