REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001307
Visto el escrito presentado por el Dr. PEDRO BASTARDO, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano: MARYCRUZ DEL VALLE PALACIOS, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, solicitando se le decrete al mismo MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD y el procedimiento a seguir el Ordinario. Y Oído como fue la imputada en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Privado, Dr. NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal Séptimo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Cursa al folio 04 y su vto. de la causa, Acta policial, suscrita por el Funcionario Sub-inspector CARLOS CELIS, en la cual deja constancia: “Siendo las 05:20 de la tarde, encontrándome de relacionadas con el servicio, en compañía de la funcionario, Sub-Inspector MILANYELA GARCIA, a bordo de la unidad Radio patrulla… nos encontrábamos específicamente frente al cementerio Municipal de esta ciudad ubicado en la avenida Pedro Maria Freites, esperando a que pasara un grupo de personas que se dirigían al interior del Cementerio donde se realizaría un sepulcro, en ese momento se ocasiono una alteración al orden público, donde varias personas salieron en veloz carrera, logrando avistar a una ciudadana quien al notar la presencia policial adoptó una actitud sospechosa despojándose de un Koala color negro, acto seguido se procedió a darle la voz de alto, la cual acato… asimismo la Sub-inspector Milanyela García, procedió a realizarle la respectiva inspección de persona… no encontrándole adherido a su cuerpo o dentro de su ropa ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a revisar el Koala que esta ciudadana tenia en su poder encontrando en su interior un arma de fuego: TIPO REVOLVER, MARCA AMADEO ROSSI, SERIAL E306222, COLOR MARRON CON CACHA DE MADERA COLOR MARRON, CALIBRE 38 ESPECIAL, DESPROVISTA DE CARTUCHOS… la ciudadana aprehendida quedó identificada como: MARYCRUZ DEL VALLE PALACIOS HERNANDEZ. En vista de que no pre justifico la presencia del arma que portaba se procedió a la aprehensión formal de la ciudadana en mención. Este Tribunal evidencia de las actuaciones consignadas por la Vindica Pública que no consta, elemento de convicción alguno que corroboren el Acta Policial Suscrita por funcionarios de la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar; al no existir para el momento de su revisión corporal, testigo alguno. Por consiguiente este Tribunal no encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente decretar la LIBERTAD PLENA de la imputada MARYCRUZ DEL VALLE PALACIOS HERNANDEZ.
SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación y obtener la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal penal; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente.
TERCERO: Líbrese oficio a la Policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, participando sobre la libertad acordada a la imputada antes referida. Y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a favor de la imputada: MARYCRUZ DEL VALLE PALACIOS HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.299.420, nacida en fecha 25-07-1986, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos: CLEMENTE PALACIOS (V) y LUISA HERNANDEZ, residenciada en: CALLE PRINCIPAL, BARRIO LINDO, CASA N° 71-62, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Estado Anzoátegui, en virtud de no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad y presunción de inocencia contenidos en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ
NMR/m@c.-