REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001591
ASUNTO : BP01-P-2007-001591
Por recibido nuevamente el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. NESTOR PEREZ, en su carácter de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 31 de Octubre de 1986, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARIA ELODIA FREITES DE RAMIREZ, por ante la Seccional de Puerto la Cruz del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas expuso: “Vengo a denuncia por ante este despacho que personas desconocidas, violentaron la puerta trasera de la residencia donde vivo, penetraron a la misma y sustrajeron todas las prendes……...”
En fecha 20 de Julio de 1987, el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial, dicto decisión mediante la cual acordó mantener abierta la averiguación, en relación a la participación que pudieran haber tenido los ciudadanos LUIS FERNANDO TRIAS SILVA, LUIS CARLOS TAMICHE ROMERO, ANDRES CELESTINO TRIAS BUCARITO y ENRIQUE BLAS BARRIOS ZAMORA, conforme a lo previsto en el articulo 208 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal. Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en el Código Penal, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de persona alguna por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos LUIS FERNANDO TRIAS SILVA, LUIS CARLOS TAMICHE ROMERO, ANDRES CELESTINO TRIAS BUCARITO y ENRIQUE BLAS BARRIOS ZAMORA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI-EXTENSION EL TIGRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos LUIS FERNANDO TRIAS SILVA, LUIS CARLOS TAMICHE ROMERO, ANDRES CELESTINO TRIAS BUCARITO y ENRIQUE BLAS BARRIOS ZAMORA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS