REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000162
ASUNTO : BP01-P-2002-000162

Corresponde al Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículos 262 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento judicial en los siguientes términos:
Revisada las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que en fecha 07-05-2.003, este Juzgado decretó en favor del acusado GREGORY CESAR DIAZ, Medida Cautelares Sustitutivas contempladas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; observándose a través del Sistema Juris 2.000, que hasta la presenta fecha el mencionado acusado no se ha presentado cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; incumpliendo así el Régimen de Presentación Periódica impuesto por el Órgano Jurisdiccional competente; originando en consecuencia que se difiera constantemente el acto procesal correspondiente al Juicio Oral y Público.
Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR al acusado GREGORY CESAR DIAZ la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07-05-2.003. En consecuencia, se SUSPENDE el proceso penal seguido al mencionado acusado en el estado de Juicio oral y Publico; hasta que se logre la detención del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones ante expuestas, éste Tribunal de Juicio Nro. 01 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR al acusado GREGORY CESAR DIAZ la Medida Cautelar Sustitutiva otorgada en fecha 07-05-2.003 SEGUNDO: Líbrese Orden de Captura y remítase al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, a los fines que incluyan al acusado GREGORY JOSE DIAZ, en el Sistema Computarizado de Servicios de Inteligencia e Información Policial (SIPOL) como persona solicitada; asimismo, se comisiona al referido Organismo Policial a los fines que se traslade al domicilio del mencionado acusado y practiquen su detención, debiendo trasladarlo a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedará recluido a la orden de éste Tribunal; debiendo participar de inmediato a éste Despacho la aprehensión del mismo. TERCERO: Se SUSPENDE el proceso penal seguido al mencionado acusado en el estado de Juicio oral y Publico; hasta que se logre la detención del mismo; en consecuencia.. Remítase Orden de Captura; Ofíciese lo conducente.
Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N. 01
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA A. NERI DE MATA