REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005313
ASUNTO : BP01-P-2003-000500
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Abril de 2007 por el DR. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE VASQUEZ NAVARRO, por uno de los delitos tipificados en la derogada LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en detrimento de LA COLECTIVIDAD, donde solicita la DESTRUCCION de las sustancias incautadas en la presente causa, a los fines de la respectiva incineración, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto este Tribunal de Juicio N° 01, observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia que fue consignado por la Fiscalia Novena del Ministerio Público EL DICTAMEN PERICIAL QUIMICO, de fecha 12 de Agosto de 2003, signado bajo el alfanumérico N° CO-LC-LCO-309-2003, suscrito por los expertos GUIPSY LOPEZ Y RAFAEL NOGUERA, titulares de las cédulas de identidad Nos- 12.225.841 y 2.803.363, respectivamente; adscritos al Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, practicado a la sustancia incautada por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui en fecha 30/07/2003, donde se determina que la sustancia sometida a examen pericial químico resultó un PESO BRUTO DE VEINTIUN GRAMOS CON CUATRO CENTESIMAS (21,04 g) y un PESO NETO DE DIEZ GRAMOS CON VEINTICUATRO CENTESIMAS (10,24 g) de COCAINA BASE.
Ahora bien, cumplidos con los requisitos antes señalados, como lo es la practica de la Experticia a las sustancias incautadas, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal de Juicio N° 01 ORDENA Y AUTORIZA LA INCINERACION O DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS y que guarda relación con la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE VASQUEZ NAVARRO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPACIENTES, tipificado EN EL ARTÍCULO 36 de la derogada LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en detrimento de LA COLECTIVIDAD. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA Y AUTORIZA LA INCINERACION O DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS y que guarda relación con la presente causa seguida al ciudadano ALEXANDER JOSE VASQUEZ NAVARRO, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPACIENTES, tipificado EN EL ARTÍCULO 36 de la derogada LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en detrimento de LA COLECTIVIDAD. Librese oficio con copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía Novena del Misterio Público, a los legales consiguientes.
Regístrese, publíquese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETERIA,
ABG. MARIA A. NERI DE MATA.