REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
196° Y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-004880

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
En fecha 17 de Marzo de 2006, el Tribunal de Control N° 03 a cargo de la Dra. BOLIVIA ALVAREZ, en Audiencia Preliminar decreto Medidas Cautelares Sustitutivas al acusado JULIO CESAR SALAZAR, de conformidad en lo establecido en el Artículo 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, ante la falta de comparecencia a los actos del proceso en la causa que se le sigue al acusado JULIO CESAR SALAZAR, este Tribunal procede a realizar la revisión del régimen de presentaciones a través del Sistema Oficial del Poder Judicial JURIS 2000, y como puede constatarse en oficio N° 381-2007, de fecha 05/03/2007, emitido por el Juez de Control N° 05 de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual participa a este Juzgado que en fecha 02/03/2007 se le decreto Medida Privativa de Libertad al referido ciudadano, resultando evidente el incumplimiento de dicho régimen lo cual comporta su negativa de someterse a la persecución penal que se iniciará en su contra por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, quedando al descubierto su irresponsabilidad y desacato a la decisión judicial que le fuera impuesta.
Por consiguiente, ante la imposibilidad de la realización del Debate Oral y Público, y demás actos subsiguientes, a los fines de arribar esta instancia a una sentencia definitivamente firme (Condenatoria o Absolutoria) que sustituya la actual medida de coerción personal que pesa sobre el acusado de auto, este Tribunal de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el Principio de Tutela Judicial Efectiva y del Artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta necesario revocar por incumplimiento la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera impuesta al acusado JULIO CESAR SALAZAR y en consecuencia se ACUERDA REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas al referido acusado, y se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, y ORDEN DE ENCARCELACION según las previsiones de los Artículos 262, Ordinal 2° y Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de garantizar las resultas del proceso, y se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Barcelona, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: REVOCA POR INCUMPLIMIENTO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, decretada por el Tribunal de Control N° 3, en fecha 17/03/2006, de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA REVOCAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas al acusado JULIO CESAR SALAZAR a los fines de garantizar las resultas del proceso. SEGUNDO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad y Orden de Encarcelación en contra del acusado antes señalado, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, en consecuencia se ordena como sitio de reclusión el Internado Judicial de Barcelona, donde quedará detenido a la orden y disposición de este Tribunal. Librase oficio al Director del Órgano Policial correspondiente, oficio al Director del Internado Judicial de Barcelona, anexando Boleta de Encarcelación, Notifíquese a las partes. Tramítese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS
LA SECRETARIA
ABG. MARALEX SANCLERS