REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002087
ASUNTO : BP01-P-2006-002087
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA , en su carácter de Defensora Pública ciudadano HUMBERTO RAFAEL GOMEZ , en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones, alegando su Defensa que su representado ha mantenido en todo momento desde que se encuentra sometido al régimen de presentación una actitud responsable y se ha sometido al proceso que se le sigue sin obstaculizar la justicia ni el buen desarrollo del proceso y por cuanto actualmente se encuentra residenciado en la ciudad de Altagracia de Orituco, estado Guarico, según carta de residencia anexa , es por lo que solicita a este Tribunal le sea concedido la ampliación del régimen de presentación al ciudadano HUMBERTO RAFAEL GOMEZ.
Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por LA Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano HUMBERTO RAFAEL GOMEZ observa:
Se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el acusado: HUMBERTO RAFAEL GOMEZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal de la causa, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, motivo por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas de cada TREINTA (30) días hasta cada SESENTA (60) días. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por LA DRA. SOLANGEL GONZALEZ , en su carácter de Defensora Pública, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada sesenta (60) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO N° 02
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH MENDEZ