REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 10 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000018
ASUNTO : BP01-P-2004-000065
Visto el escrito presentado por la Abogada LISBETH FIGUERA, en su carácter de Defensora de Confianza del acusado JUAN RAFAEL FREITES, mediante el cual solicita el examen, revisión y reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal dictada a favor de su representado por este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: En fecha 15 de Marzo de 2007 fue decretada a favor del acusado JUAN RAFAEL FREITES, la Sustitución de la Medida Privativa Judicial Preventiva de libertad, por las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; la cuales contemplan los siguientes parámetros:1) Presentarse cada 08 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2) la Prohibición de salida de la Jurisdicción sin previa autorización de este Tribunal. 3) La presentación de dos Fiadores, con capacidad económica equivalente a 80 unidades tributarias, siendo impuesto el acusado de la decisión en fecha 20/03/2007, realizándose en esa oportunidad, en virtud de que en el Internado Judicial de Cumana, lugar en el que se encuentra actualmente recluido, no contaba con vehículo para realizar el traslado del acusado de autos.
SEGUNDO: En fecha 22/03/2007, en vista de la decisión dictada, la Defensa presentó escrito consignando constancias referidas a la presentación de Fiadores, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal al otorgar la Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 15/03/07. No obstante, al realizar la debida verificación de los fiadores presentados; ciudadanos Carlos Alberto Pérez Veracierta y Ana Karina Pérez Rojas, se constató que éstos no cumplen con unos de los requisitos exigidos, como lo es devengar un salario igual 80 unidades tributarias; por lo que en consecuencia, este Juzgado no aceptó los fiadores presentados, y acordó notificar a la Defensa de Confianza de lo anteriormente expuesto.
TERCERO: Ahora bien, en vista de que la Defensa no ha cumplido con los parámetros acordados al otorgarse la caución personal, mal podría esta Instancia reconsiderar una medida a la cual no se ha dado cumplimiento, por lo que fuerza es para este Tribunal negar dicho pedimento, amen de considerar quien aquí decide, que la medida cautelar acordada es la más idónea en aras de asegurar las resultas del proceso.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, niega la solicitud del examen, revisión y reconsideración de la Medida Cautelar Sustitutiva con Caución Personal, dictada a favor a favor del acusado; JUAN RAFAEL FREITES, en fecha 15/03/2007, interpuesta por su defensora de confianza DRA. LISBETH FIGUERA. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. LUISANA LEON DIAZ.