REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-000211
ASUNTO : BP01-P-2005-000211
Visto el escrito presentado por la ABOGADA JUANA MARÍA PADRINO Maigua, actuando como Defensora Pública del acusado EVER LEZAMA, mediante el cual solicita sea acordada a favor de su defendido la revisión de la Medida que pesa en su contra, y se acuerde a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
PRIMERO: En fecha 07 de febrero de 2005 es presentado ante el Juzgado de Control N° 01 en funciones de guardia, de este Circuito Judicial Penal, por la Fiscalía sexta del Ministerio Público de este Estado, el ciudadano EVER DANIEL LEZAMA RODRÍGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 415, del Código Penal Venezolano Vigente, acordándole en ese entonces la instancia en funciones de Control, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos en los artículos 251 y 252 de la Ley Adjetiva Penal. Posteriormente en fecha 28/02/2005, es presentada el escrito acusatorio por la vindicta pública, fijándose en consecuencia la Audiencia Preliminar, llevándose a cabo la misma el 24/11/2005, oportunidad en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por el titular de la Acción Penal, así como se ratificó la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado.
SEGUNDO: EN fecha 05/02/2007, fue presentado escrito del ciudadano Evert Daniel Lezama, quien se encontraba para ese entonces recluido en el Internado Judicial de Barcelona, mediante el cual nombró como Defensor de Confianza al Abogado Marcos René Marcano, librándose la respectiva boleta de notificación a la Defensora Pública participándole de su revocatoria, así como al abogado designado a objeto de que compareciera para la aceptación o excusa del cargo recaído en su persona, aceptando este el respectivo cargo en fecha 22 de Febrero de 2007. Posteriormente el 01 de Marzo de 2007, este Juzgado acordó a favor del ciudadano EVER DANIEL LEZAMA RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, en virtud de la solicitud interpuesta por su Defensor de Confianza; Abog. Marcos René Marcano, LA SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; la cual contempla el siguiente parámetro:1) La Presentación cada (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 244 Ejusdem, siendo impuesto el acusado del cambio de medida, en fecha 02/03/2007, quedando inmediatamente en libertad desde la Sede de este Despacho, siendo inoficioso en consecuencia, el pedimento de la Defensa Pública ya acordado en la fecha citada anteriormente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Agregar a la causa el escrito presentado por la Abogada Juana María Padrino, visto que el pedimento requerido fue acordado a favor del ciudadano Evert Daniel Lezama en fecha 01/03/2007, así como participarle nuevamente que fue revocada por el acusado “Up Supra” mencionado, mediante escrito consignado en fecha 05/02/2007. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. GIOVANNA SONIA LEOPARDI
LA SECRETARIA
ABOG. LUISANA LEÓN DÍAZ