REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 26 de Abril de 2007
196° y 147°
ASUNTO Nº BP01-S-2004-014890
JUEZ: ABOGADA GIOVANNA SONIA LEOPARDI, Juez Tercera de Primera Instancia en Función de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
SECRETARIA: ABOGADA LUISANA DIAZ LEON Secretaria del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO TOMAS ARMAS.
DEFENSA Pública 10º Penal: Dra. Irma Fermín
ACUSADO: HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, venezolano, natural de Taberas, Vía Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de Enero de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Heriberto Rafael Atagua (v) y de Zenaida Antonia Gamez (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.840.216, residenciado en Barrio La Pedrera, Sector Taberas, Casa s/n, Naricual, Estado Anzoátegui.
VICTIMA: JOHANNA JOSEFINA ATAGUA
Delito: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los artículos 260 en concordancia con el primer aparte del artículo 259 ambos de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; cometido en perjuicio de la adolescente Johanna Josefina Atagua.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
Conforman los hechos y circunstancias que fueron objeto del presente juicio los siguientes:
“En fecha 09 de abril del año 2.004, se presentó por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Barcelona, la adolescente YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL, con la finalidad de denunciar al ciudadano ELIBERTO RAFAEL ATAGUA, quien con un cuchillo la había amenazado de muerte y había abusado sexualmente de ella, y que el hecho había ocurrido cerca de su residencia, por un monte a eso de las 11.00 de la noche del día 08-04-04. En fecha 13 de septiembre de 2.005, la citada adolescente rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barcelona, donde ratificando su denuncia, manifestó: Resulta que el día 8 de abril del año 2.004, un sujeto de nombre ELIBERTO, me intercepto en momento en que yo me dirigía a mi casa, saco a relucir una navaja con la cual me amenazó y me dijo que me tenía que ir con él, me agarro y yo grité, pero nadie me escuchó, después me arrastro para un matorral, me puso el cuchillo en el cuello, y empezó a quitarme el pantalón, después me quitó la blusa y me penetró. EN vista de la denuncia interpuesta por la adolescente YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL, el Ministerio Público dio inició a la investigación para determinar la participación del denunciado en el hecho investigado, mandando a practicar todas las diligencias necesarias tendientes al total esclarecimiento de los hechos. Las cuales le fue practicado a la adolescente victima Examen Médico Forense, dejando como resultado: “EXCORIACIONES MULTIPLES EN DORSO DEL TORAX Y REGIÓN GLUTEA, HIMEN CON DESGARRO RECIENTE A NIVEL DE LAS HORAS 5 Y 7 SEGÚN LA ESFERA DEL RELOJ”. Fue practicada Experticia hematológica, física y seminal, a las prendas de vestir que tenía puesta la adolescente el día en que fue objeto del abuso sexual por parte del ciudadano Eliberto Rafael Atagua, arrojando como resultado “Las manchas de color rojizo, presente en la superficie de las piezas recibidas…son de naturaleza hemática, corresponden a la especie humana y al grupo sanguíneo “B”. En el producto del lavado del bikini, se detecto la presencia de material de naturaleza SEMINAL”. Las fibras vegetales secas y las adherencias del material que constituye el suelo natural observado en las piezas…presentan características físicas similares”. Se le solicito la Partida de Nacimiento a la adolescente para determinar su edad, la cual al consignarla se pudo constatar que la misma tenía para el momento de ocurrir el hecho del cual fue victima 15 años de edad, ya que había nacido el 23-05-1.988, ya con estas evidencias el Ministerio Público procede a librar boletas de citaciones al ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA, para que compareciera al Despacho para imponerlo de los hechos en que era señalado como imputado y que nombrara su abogado de confianza, estas notificaciones se hicieron por tres oportunidades y en vista de que se hizo caso omiso llamado del Ministerio Público, se procedió solicitarle por ante el Tribunal de Control Nº 03, consideró que se evidenciaba la comisión de un hecho punible, como es ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, y que en fecha 11-11-2.004, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, en contra del ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA. EN fecha 24-08-2005, siendo aproximadamente las 8:20 de la noche cuando los funcionarios ARAMNDO TRONCOSO y JSÉ CASTAÑEDA, adscritos al Distrito Nº 14, de la zona policial Nº 01 (IAPANZ), efectuaban labores de patrullaje por el caserío Tabera de la parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, específicamente por la Calle Principal avistaron a un sujeto quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa mirando en diferentes direcciones, como queriendo darse a la fuga,, motivo por el cual le dieron la voz de alto la cual acato sin poner resistencia , les solicitaron sus documentación personal mostrando su cedula laminada, siendo identificado como: HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.840.216, procediendo los funcionarios a llamar al Sistema Integral de Información Policial (SIPOL), para chequearlo informándoles que él citado ciudadano se encontraba SOLICITADO por el Juzgado Nº 03, de esta Circunscripción Judicial, siendo impuesto de sus derechos conferidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando desde ese momento a la Orden del mencionado Juzgado, donde rindió declaración como imputado en fecha 25-08-05, decretándose Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de BAUSO SEXUAL A ADOLESCENTE”.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal, previamente a determinar los hechos y circunstancias que quedaron acreditados, pasa a hacer abstracción de las testimoniales evacuadas, así como de las pruebas documentales ofertadas, de la forma siguiente:
La ciudadana JOHANNA JOSEFINA ATAGUA; plenamente identificada en autos; quien una vez bajo juramento, expone: “….Eso fue el 8 de abril de 2004, cuando estábamos en una casa que cuidaba mi tío…… cuando por segunda vez yo lo vi a él, yo estaba con un compadre y una prima mía que es familia de él también, estaba con ella, y él también, en ese momento yo lo vi, a él y después se desapareció, como a las 10 ú 11 de la noche yo salí de mi casa, cuando iba entrando el me alo por la mano y me dijo que a juro y obligado con él yo le dije que no me podía ir con él, y me dijo que tenía que ir con él cuando me agarro por la mano yo grité pero no me salio la voz, y me puso un cuchillo en el cuello, y me obligo, me quitó la ropa, y me hizo lo que me hizo, me violó, luego yo me fui casa mi, y mi mamá me dijo que porque estaba así y no le dije nada, como a la madrugada fue que le dije a mi papá y luego fuimos a poner la denuncia ”. A Preguntas Formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, la testigo respondió de la siguiente manera: “….Ese mismo día en un playón en un río, que estaba hablando con Eumarys, ese mismo día lo vi…… Vinculo sentimental? No en ningún momento……ella quedo allí y quedaron otros muchachos……en el momento que se retira el acusado se encontraba en el sitio? ….. No…..de qué manera el acusado materializó el hecho?..... de manera brutal, me tomó fuerte y me dijo que tenía que poner a juro y me puso en ese momento el cuchillo en el cuello, y empezó a forcejear conmigo, y me puso el cuchillo en el cuello y me tiró al suelo…….Sufriste alguna lesión?.....toda la espalada la tenía aruñada y la ropa estaba sucia……Tu rechazaste el acto sexual?.......sI yo le supliqué que por su mamá y por sus hijos si tenía hijos que no lo hiciera, el fue muy bruto…….Usted gritó, pidió ayuda?......si pedí, yo grité y casi no me salió el grito, pero si pedí ayuda. A Preguntas Formuladas por la Defensa Pública, la testigo respondió de la siguiente manera: “…..No tengo parentesco……..Ninguna persona que estaba en casa de su tío vio saliendo con Heriberto?.....yo en ningún momento salí de la casa con él….yo salí sola. Seguidamente el Tribunal formula preguntas a la testigo, quién respondió de la siguiente manera: “… en la casa de mi tío estaba él, un hermano de él, un muchacho que era amigo de él, que vive por allá mismo, mi compadre y mi tío y otra gente que vive por allá. …cuando llegué con mi prima Eumarys como a las 8 ó 9 de la noche. Me retiré a las 10 u 11 de la noche. …en la casa quedaron mi tío y otro grupo de muchachos y ella quedó también allí. …yo vivo lejos de allí. …compartí con unos muchachos que viven por allí y mi tío mi compadre y Eumarys. …como a las 10 u 11 de la noche me fui. …caminé mucho antes de que le me interceptara. …se lleva como 15 minutos de mi casa a la casa de mi tío. …estaba lejos de mi casa, luego queda el garaje y después mi casa. …queda la vía de la carretera y para llegar al garaje de mi casa, después pasa la pared esa que esta allí. …para llegar a mí casa si pasa esas puertas. …No había nadie cerca de mi cuando pasaron las cosas. …Fui llevada a otro sitio para cometer el hecho, yo pasé por el frente de mi casa para ir al sitio donde y la carretera seguía después de mi casa y me metió a un bosque, caminé un trecho y él me llevó a otro pedazo, caminé. …Cuando yo voy a entrar a mi casa esa es la carretera, yo tenía que agarrar así, tenía que agarrar para mi casa, así de la carretera quedaba más allá de las puertas aquellas, tenía que meterme así. …Si mi casa queda allá de la carretera. …A mi casa es una distancia lejos, de la carretera hacía mi casa, uno tiene que agarraron camino para ir a mi casa, y me agarró más. …Yo no pasé por delante de mi casa…...”.
El experto NUMAN AVILA, ofertado por el Ministerio Público; quien es Medico de profesión y Medico Forense; a quien se le toma el Juramento de Ley; se identifica ante el Tribunal, e indica que lo señalado en el informe medico forense en ese momento, y seguidamente expone: “…Si reconozco que el examen fue practicado por mi, pues lleva mi firma, recordar como tal el momento del examen hace tres años es imposible, pero todo lo que está escrito lo señalo como cierto…. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDIO EL EXPERTO: “De acuerdo a lo que veo en el expediente, el reconocimiento que veo, logré precisar unas excoriaciones, al igual que un desgarró reciente, a las horas 5 y 7, reciente, es porque tiene menos de 8 días haberse realizado, son lesiones que sangran con facilidad, y hay edemas al momento del desgarro. Aparte de eso se apreciaron excoriaciones en tórax y en la zona glútea. …Se determina que es violento y se determina que no se hizo en una cama, en u lugar acorde, o cómodo …Son características de las excoriaciones, laceraciones, heridas muy superficiales, rasguños, por eso se dice excoriaciones en el sentido amplio de la palabra. … El himen con desgarro reciente, se entiende que es la primera vez, el himen cuando se desgarra generalmente es por una relación sexual, se establece una cicatriz, y una vez que existen varias penetraciones no vuelve hacer el mismo, y después que el himen esté roto, con dos dedos no vuelve no sangrar. …No recuerdo las excoriaciones, cuando se hacen mención a las excoriaciones no se determina la hora. …Si no están citadas otras excoriaciones es porque no las aprecié. Cesaron las preguntas…”. A INTERROGANTES DE LA DEFENSA CONTESTO EL EXPERTO: “Las lesiones que apreció se pueden dar por mutuo acuerdo, pero no es lo normal, ante situaciones como esta…Las excoriaciones en las partes del glúteo, lo que se puede determinar que el sitio no fue el más adecuado.….”.
La ciudadana CARMEN CARRASQUEL; quien se identifica plenamente, titular de la cédula de identidad No. V-8.278.833, se le toma juramento de Ley, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste, y expone: “……Es del caso de la hija, mía yo lo que se cuando llegó a mi casa, llegó suscita, toda mal, con los ojos paralizados, no hablaba nada, se quitó la ropa tenía feísimo en la espalda, yo le preguntaba que le pasaba y no me decía nada, pasé un buen rato diciéndole, pero no me dijo nada, pasó un rato la dejé tranquilita y no me decía nada, y al rato me dijo que habían abusado de ella, yo le dije quién y me dijo quién un hombre de Tavera y tempranito en la mañanita fuimos a poner la denuncia…”. A INTERROGANTES FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO LA TESTIGO RESPONDIO DE LA SIGUIENTE MANERA: “…La comunicación con mi hija es muy bien, hay confianza. …Ella nunca me dijo nada de novio, yo siempre conversa con ella de sus estudios y conversa con ella, y llega a las 4 de la tarde de sus estudios y más nada. .. Nunca le conocí ningún novio. … Ella me dijo que había abusado de ella un hombre de la Tavera. … Ella me dijo que el hombre de Tavera el primo de Edumarys fue el que abuso de ella, por eso lo descubrimos. … Yo le pregunté si lo conocía y me dijo que había hablado con él dos o tres veces pero no así. … Ella llegó como a las doce o a la una a la casa. … Ella cuando llegó estaba negrito negrito, tenía el cabello todo alborotado, estaba tiznada y la espalda toda rasguñada, con los labios rojos, todas tiznada. …No conozco al hombre que abusó de mi hija, no se si está presente en la sala. …Él no es del sector donde nosotros vivimos es de la taberna. … Ella más o menos me dijo que la agarraron por el brazo fuerte, la arrastraron para el monte, me dijo que ella estaba forcejeando con él y se destapó y se fue corriendo para la casa. Es todo. Cesaron las preguntas. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PÚBLICA RESPONDE: “… Mi hija llegó a la casa como a las 12 ó a la 01. .. Yo sabía que ella estaba en una fiesta. … Ella no salía de noche, tanto no. …Yo le tengo un control de salida y llegada, ella salía para la casa de las amigas y las abuelas, ella me dijo mamá voy a salir un ratifico para la casa del señor Chichi, donde ponen la música.
El ciudadano LUIS RAFAEL ATAGUA, seguidamente se le toma juramento de Ley, portador de la cédula de identidad No. V-1.166.221, quien se identificó plenamente, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, amistad, ni enemistad manifiesta con éste, y expone: “….Como a esa hora de 12 a 12 y media, yo estaba acostado cuando la mamá de la muchacha me llamo, eso estaba vuelta nada, suscita, toda rota (indicando el testigo desde el cuello en su parte posterior hasta la espalda), le preguntamos que pasaba y nos contestó ni a mi ni a la mamá y en la mañana yo salgo, ella le contó a la mamá que fulano de tal le había esto y lo otro…..”. A INTERROGANTES FORMULADAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL TESTIGO RESPONDIO:“……Nuestra comunicación es muy buena, entre mamá e hija, una mucha muy cariñosa con nosotros ella nos contaba todo lo que sucedía. … Ella no acostumbraba a salir sin nuestra consentimiento, cuando iba a una fiestecita o algo era en la casa de un tío, donde ponen la música si hacían una fiesterita ella iba, pero no acostumbraba salir por allí de noche. … Cuando ella llegó vuelta tierra tizna, del monte, esa mucha llegó con esa ropita hecha tizna, se había puesta unas pelotitas y no llevó casi nada, en la cara no tenía nada, estaba rota la espalda, toda aruñada. … Ella le dijo a la mamá que había sido fulano de tal. … Ese fulano de tal se llama Heriberto Rafael Atagua. Se deja constancia a solicitud del Ministerio Público del nombre de la persona. …Él no es conocido por el sector, no lo veía por allí. … Bueno ellos se conocieron por medio de una prima de ella y prima de él. …La prima se llama Edumarys, es prima hermana y prima hermana de Heriberto Atagua, tenían poco tiempo conociéndose, si le digo la verdad yo ese muchacho no lo ví nunca. … No tengo conocimiento de que ellos hayan sido novios, ella nunca llegó a informarme de eso, según dicen ellos eran novios, si en dado caso si hubiesen sido novios yo le hubiera dado un tiro por hacer lo que hizo……”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA PUBLICA, EL TESTIGO RESPONDIO: “… Yo me enteré por que la mamá de ella me levantó y me dijo el estado en que estaba y me impresioné y no me dijo a mi ni a la mamá y en la mañana fue que la mama le preguntó y le dijo y luego me dijeron a mi. … Si era cerca por allí yo la dejaba salir tarde, si era lejos no la dejaba salir. … Ella no me pedía permiso para salir. …Ella salió con la prima para la fiestecita con la prima hermana esa….”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDIO: “….La hija mía y el muchacho ese y no se si conocían o tenían poco tiempo conociéndose. …Eso me contó la muchacha yo no se. …. Ella me dijo eso después que pasó lo que pasó. … Los acusadores decían que ellos eran novios, según lo que dice el expediente. .. Es la primera vez que ella llega así. ….Yo no salía a averiguar. YO me fui a acostar, la mamá quedó con ella sentada allí. … Ella lo que decía que no había pasado nada y nos dijo que había pasado, yo salía tempranito en la mañana a hacer una diligencia y cuando regresé la mamá me contó lo que había pasado…”.
El ciudadano ELVENSON DAVID ATAGUA GAMEZ, quien se le toma juramento de Ley, portador de la cédula de identidad No. V-20.632.052, manifestando ser hermano del acusado y no tener nexo de parentesco, amistad, ni enemistad manifiesta con la victima, asimismo se deja constancia que el testigo se presenta con una fotocopia simple de la cédula de identidad, se acuerda escuchar al testigo; y será al momento de la definitiva que el tribunal se pronunciara al respecto de ello, y pasa a exponer de la siguiente manera: “….Yo lo que yo se es que el ese día llegó a la fiesta y llegué más atrás y él estaba con la muchacha y ellos tenían tiempo siendo novios, y como a las 12 se fueron ellos dos, y le pregunté al otro testigo que no vino, ¡ay mira y Helibertico?... y me dijo se fue con la novia por allá por donde agarraron. Ellos tenía tiempo siendo novios, ella iba para la casa mía a buscarlos y se la pasaba llamándolo por teléfono, el dejó el trabajo por ella. Es todo. PASA A INTERROGAR LA DEFENSA, A LO QUE EL TESTIGO RESPONDE: “…. Ellos tenían siendo novios, como 2 ó 3 meses siendo novios, tenían tiempo ya. …Yo conocía Johanna en unos 15 años de una primita mía. Johanna estaba presente en el momento de la fiesta. … No se si ellos estaban contentos o disgustados. … Nosotros estábamos con la misma familia de uno, con mi mamá y la familia de uno, en los quince años esos. …La fiesta se trataba de unos quince años. … Yo salí solo de la fiesta. …Yo no vi cuando se fueron Johanna y Heriberto. … Yo me enteré de la que pasó al otro día…..”. PASA A INTERROGAR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: “…El 08/04/04, yo me encontraba en esa fiesta. … Yo estaba con el hermano mío, en eso momentos. …Siempre no estuve acompaño con él, yo me puse a jugar en una mesa de pool y cuando salí pregunté por él y ya se había ido con la novia. …Ellos andaban con la prima mía, Edumarys. …Mi hermano y Johanna se conocieron también en una fiesta, antes en un cumpleaños de una primita mía, ella es hija de un primo mío, ella vive por Neveris, Ella Se llama América. … Era un club, pues, hay música juegan pool. …LA fiesta ese día era en un club y allí también se celebraba la fiesta, no recuerdo bien el nombre de esa prima, porque no tengo tiempo conociéndola. …Yo sabía que ellos tenían un noviazgo, porque se besaban agarraban de las manos. Ellos no viven por el mismo sector de Johanna. …Johanna llamaba a mi hermano al teléfono que él tenía, no recuerdo el número porque se dañó. Es todo. Cesaron las preguntas. EL TRIBUNAL FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS, Y EL TESTIGO RESPONDE DE LA SIGUIENTE MANERA: “… Los padres de la prima de los quince años son José y América se llama la mamá. No se cuanta gente había porque había mucha gente. .. Yo llegué con un primo a la fiesta, de nombre José Gamez. …Llegamos como a las 8 ó 7 a la fiesta, no se a que hora comenzó. Cuando yo llegué mi hermano ya estaba allí. … Yo me di cuenta que él no estaba allí como a las 12 ó 01. … NO recuerdo el número de mi hermano, yo lo llamaba pero no recuerdo. El sólo tuvo un teléfono que era ese donde ella lo llamaba. …. Para ese tiempo yo no trabajaba. …¿A qué horas la señorita Johanna iba a buscar a su hermano? Contestó: En las mañanas cuando el salía para el liceo, donde él estudiaba, no se como se llama el liceo. …En ese tiempo él dejó el trabajo por ella, porque ella le dijo que dejara el trabajo. …Eso me lo dijo ella, ella lo llamó y él había dejado el teléfono en al casa, porque estaba trabajando y ella me dijo dile que deje ese trabajo y que se venga conmigo, él teléfono se le dañó el mismo día, porque cayó en un tobo de agua…”.
La ciudadana EUMARYS JOSEFINA GAMEZ CARRASQUEL, quien se le toma juramento de Ley, titular de la cédula de identidad No. V-18.765.586, se identifica plenamente; manifestando ser prima de la victima y el acusado, y expone: “…..Ellos eran novios, ella nunca me comentó que eran novios, pero esa noche me di cuenta, que estaban abrazados y se daban besos, ellos se fueron juntos y yo agarré para mi casa a dormir, y de allí no se que pasó si se quedaron haciendo algo. Es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR LA DEFENSA, LA TESTIGO RESPONDE DE LA SIGUIENTE MANERA: “……Heriberto ellos nunca me dijeron que ellos eran novios. …Yo tenía amistad no Johanna, nos tratábamos. Ella nunca me dijo que eran novios. … Si yo la conozco desde pequeña, porque vive cerca de mi casa. …Ella desde pequeña era tranquila no tenía problemas. … Ella llegó a la fiesta conmigo, nos encontramos en la vía. … En la fiesta ya estaba Heriberto. .. Yo salgo sola de la fiesta y como a las 2 minutos ellos venían, venían detrás de mis. Yo me enteró de los hechos al día siguiente. PASA A INTERROGAR EL MINISTERIO PUBLICO: “….Yo no se como se conocieron, me imagino que lo presentaron, pero no se. … Primera vez que los vi juntos, anteriormente no los había vistos juntos. Heriberto no vive por el sector donde vivo yo. …Johanna nunca me habló que se llamaban, nunca me comentó de ellos. …Johanna y yo estábamos con Jesús Medina, el señor y ella y otra muchacha. … El señor Heriberto. …. Jesús Medina no son familia, son amigos nada más. …Si siempre fue así, eso es cerca, porque son como dos veredas, yo agarré para mi casa, y ellos siguieron. …En ningún momento escuché ningún grito, ni nada, lo único que se escuchaba era la música de la fiesta. … Yo vi en la fiesta a David Atagua, Yo no se cuando él llegó. Yo llegué a la fiesta como a las 8 ó 7. …En la fiesta se estaba celebrando el cumpleaños de una muchacha. … Ella se llama Yulmarys, que vive en Barcelona, pero como la familia tiene esa urbanización se lo estaban celebrando allí. …La mucha a la que le celebraban el cumpleaños no son familia mía, pero si los conozco de poco trato. El papá se llama Junior y la mamá se llama María. … No tengo conocimiento si ellos fueron a una fiesta de anteriormente….”. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDIO: “……Nosotras fuimos invitadas, nos invitó la que estaba cumpliendo años, Johann también estaba invitada. …La casa donde se estaba celebrando el cumpleaños, el señor vive en Barcelona y compró esa urbanización allí, se que lo llaman Chichi, pero el nombre no lo se. …Yo nunca los presenté, ellos ya se conocían, porque como estaban así, yo lo concluí por como los vi. Nosotras llegamos juntas y ella llegó y se fue donde estaba Heriberto y luego los vi juntos, en seguida aunado ella se fue con Heriberto yo me quedé sola y luego llegó Jesús, que fue el que no vino hoy. … Él tenía un celular. …porque se lo vi en la noche, tenía un teléfono enganchadito y todo. …SI él tenía su celular la noche de la fiesta de la muchacha. …Ahorita Johanna no me habla desde la noche esa., pero anteriormente como primas conversamos echábamos broma nos reíamos, pero ella no me contaba nada de sus cosas y esas cosas. …Era constante la relación, nos reíamos era una relación, no se porque ella se molestó conmigo, yo me sentía mal porque nosotras éramos primas y todo pero no se. …Yo me acerque a ella después de lo sucedido esa noche y le pregunté que había pasado y nunca me contó nada. … José Gamez, es un señor que vive cerca de mi casa, es familia de mi papá, es su primo y es familia del acusado porque es Gamez con él. José Gamez, desde hace 4 meses vive con Anaís, pero anteriormente vivía con su esposa América, tienen 7 hijos. …Ellos no tienen nada que ver con la cumpleañera de esa noche.
El ciudadano JESÚS MEDINA, a quien se le toma juramento de Ley, portador de la cédula de identidad Nro. 16.490.532; quien se identificó plenamente, manifestando no tener ningún nexo de parentesco con el acusado, pero si de amistad, tanto con el acusado como con la victima y expone la pruebe: “…Estábamos en el río una semana santa y el señor ellos eran novios, y luego nos trasladamos a una fiesta, y nosotros la acompañamos a ella hasta su casa. Y ellos quedaron al frente de su casa y después yo me vine…”. A INTERROGANTES FORMULADAS POR LA DEFENSA, RESPONDIO: “….Yo conozco a Heriberto desde hace tiempo. .. No vivo tan cerca de su casa. …El me dijo que Johanna y él eran novios. ”. A INTERROGANTES FORMULADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO , RESPONDIO: “…Yo conozco a Johanna desde hace como 7 ú 8 años. … Estábamos en el río, el señor la señora y mucha gente, porque es público. …El día que estábamos en el río era un miércoles de semana santa. …Desde la una de la tarde estábamos en el río. …. Desde una ahora que no se precisar. …Siempre nos conseguíamos en el río. …Cada quien llegaba solo al río y nos encontrábamos allí. …Al club llegábamos como a las 7 de la noche. .. Johanna llegó sola. … Bueno con las amigas de ella, y una prima. …La prima se llama Edumary la prima de ella, la amiga se llama Johanna. …La amiga no conozco el apellido, se llama Johanna igual que ella y la prima se llama Edumary la otra testigo. …Heriberto llegó con nosotros. …El hermano se encontraba en el club. …Fuimos al club porque había una fiesta de unos quince años de una chama de por allí. …La cumpleañera es amiga de nosotros. …Yo conozco a los familiares del acusado. Yo conozco a Heriberto desde hace 6 años. …Acompañamos a la amiga y a ella y llegamos al frente de su casa, la amiga se fue, yo me fui y ellos se quedaron al frente de su casa. Era como las 11 de la noche. …La verdad es que exactamente no se cuanto tiempo tenían de novios, pero ya tenían tiempo. …Yo se que ellos son novios porque se besaban y se abrazaban. …Johanna me manifestó que ellos novios. … (Manifiesta la victima qué si yo te dije que éramos novios). La juez interviene en este estado y le manifiesta a la victima que ella tendrá oportunidad para declarar. …Heriberto me dijo que ellos eran novios, en el río cuando yo le pregunté y él me dijo. …Mucho antes, del río como una semana antes el me dijo que eran novios. …Johanna me dijo en el río que eran novios. …Yo le pregunté si eran novios y ella me dijo que si, porque se abrazaban y se besaban…”. A preguntas realizadas por el tribunal responde de la siguiente manera: “…Exactamente no se desde que día lo conozco. …A Johanna la conozco porque vivimos cerca, desde que yo vio por allí. …Estudiábamos en la misma escuela, de Picas del Neverí. …Si conozco a los familiares. …Su papá se llama Luis Atagua y la mamá se llama Elena Carrasquel. …Yo siempre iba a la casa de su abuela, pero yo no voy a raíz del problema. …A raíz del problema surgió una enemistad, porque existió incomodidad para todos y no nos visitamos más., pero si los trasto: a la abuela a los tíos. …Yo no conocía a Heriberto en ese tiempo, lo conocí como un año después. …Yo estudiaba como quinto grado y Johana estudiaba como tercero o cuarto grado. …A Heriberto lo conocí, porque donde el vive, venden comida y siempre viéndolo fue que lo conocí. …No recuerdo que año. …No tengo conocimiento si él tiene celular. …Existe amistad con Heriberto. …No se si tiene celular, nunca supe si tenía celular. …La noche que pasó el problema, al frente de su casa la amiga se fue, yo me vine y ellos se quedaron al frente de su casa. … La amiga se llama Johanna. …Si se quien es Johanna (la amiga de la victima), de cara la conozco. …Ella vive por allá pero no tengo contacto ahorita con ella.
El acusado, ciudadano HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ: “… Yo la conocí a ella hace mucho tiempo, la conocí hace mucho tiempo, me la presentó una prima mía también, nos hicimos novios, al tiempo nos vimos otra vez, le presenté al hijo mío, nos besábamos, nos abrazamos. Yo tengo familia que vive prácticamente al lado de su casa. Fuimos a más fiestas. En esa casa estaba Edumary, una ella se dirigió a donde estaba yo, y allí hay un trompo, ella estaba en la fiesta y yo en el club ella estaba pendiente de mi y yo de ella porque éramos novios. Cuando eran las 11 ó 12 de la noche. Mi hermano ya se había ido. Venía Edumary, el amigo mío: el chamo que estaba aquí, que acompañó a Johanna a la otra amiga. …Estábamos en la casa de ella, estuvimos hablando, de mis niños, de mi mujer que iba hacer, yo le dije que si se venía conmigo yo dejaba a mi mujer. …Nos alejamos de la carretera, esa partes estaba oscura, me quité la camisa la puse abajo, en el piso, estuvimos allí abrazando besando nos y la acosté sobre la camisa mía. Eso es un peladero y habían quemado carrizo y eso hace que queden puyas, tuvimos relaciones, pero lo hicimos con consentimiento los dos….”.Interroga la Defensa, a lo que el acusado responde: “…Teníamos tiempo de novios, mes y medio dos meses. …Los muchachos sabían, la familia mía sabía. …Yo la conocí en la fiesta de los quince años de la familia mía. …Me refiero a José Gamez, a mi tía Herminia, la cumpleañera que se llama Merly. …En la casa de la tía mía. ….Johana no iba a mi casa, no la frecuentaba. …A mi casa no me llamó Johanna, Ella me llamaba donde yo trabajaba. ...Yo llegué primero al club. …Ellos llegaron al rato yo creo que ellos vieron cuando venía. … Ella andaba con una amiga y con la prima que se llama Edumary. ….Mi hermano David sabía de mi relación con ella. …David si me dijo que ella me había llamado, él me dijo que ella me había llamado un día que dejé el teléfono en la casa. …Creo que el mensaje era que tenía que hablar conmigo urgente. …La fiesta era en casa de Chichi, …Se celebraba un cumpleaños de una muchacha, no recuerdo el nombre de la muchacha. …Prácticamente porque bailábamos dábamos una vuelta y no se. ….Ella hizo grupo con las amigas, conmigo no se acercaron mucho porque yo estaba con ella. …Después que ella estaba conmigo de sentado, pero veníamos y hablábamos un ratito y más nada. …En casa de mi tío Eduardito sabían de mi relación con ella. …Sabían que éramos novios, queda la casa de mi tío como a una casa de la casa de ella. …No podía llevarla a la casa de mi tío porque podía estar la tía de ella allí, porque un tío mío vive con una tía de ella, no recuerda como se llama esa tía de ella, creo que le dicen la chicha. Cesaron las preguntas. Interroga el Ministerio Público, responde el acusado : “...La relación de nosotros era de novios. …Teníamos como 2 meses. ...Nosotros compartimos en la fiesta, casi toda la fiesta. …Salimos los dos juntos de la fiesta. …La Prima mía Edumary, la amiga Johanna de ella, y el amigo mío. ….Yo acompañé a Johanna a su casa. …Ella no entró a la casa, porque duramos un buen rato al frente de su casa. Hablamos de que íbamos hacer nosotros con lo nuestros, que iba hacer yo con la mujer mía. ...NO estoy casado. …Estábamos acostados allí viendo el cielo, estaba hablando con ella para tener relaciones. …Estábamos alegres. …Yo no obligué a Johanna a tener relaciones. …Éramos novios…”.
Dentro de las Pruebas Documentales fueron presentadas las siguientes: 1.- COPIA FOTOSTÁTICA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL, expedida por la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, donde se deja constancia que la citada adolescente nació el 23 de mayo de 1982, en el Hospital Central Luis Razetti de Barcelona, Municipio El Carmen, y que es hija de los ciudadanos Luis Rafael Atagua y de Carmen Elena Carrasquel. 2.- RESULTADO DE RECONOCIEMIENTO MÉDICO FORENSE Nro. 09700-139-565, de fecha 12/04/2004, suscrito por el Dr. Numan Ávila, Experto Profesional Especialista, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, practicado a la adolescente Atagua Carrasquel Yohana Josefina. 3.- EXPERTICIA Nro. 9700-128-1594, de fecha 22/07/2004, practicada por las Funcionarios, Sub Inspector Katiuska J. Sánchez, Licenciada en Bioanalísis y Detective Bettsy Velásquez, T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio Bioquímico-Físico, cuya pertinencia radica en que se deja constancia de la incautación de la evidencia allí señalada.
De todo el cúmulo probatorio debatido en la audiencia oral y reservada, este Tribunal de juicio, estima que con las pruebas reproducidas en el Debate, es evidente la responsabilidad del acusado en el mismo, en perjuicio de la ciudadana YOHANNA JOSEFINA ATAGUA, quien era adolescente al momento de ocurrir los hechos, y cuya condición se desprende del acta de nacimiento ofertada como prueba documental por el Titular de la Acción Penal. En atención al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; se desprende el esclarecimiento de los hechos investigados; a través de las deposiciones rendidas por los ciudadanos CARMEN CARRASQUEL, LUIS RAFAEL ATAGUA, Y JOHANA JOSEFINA ATAGUA, la ultima de estos, en su condición de victima; ya que fueron las únicas declaraciones apreciadas como contestes y claras, que concatenadas entre ellas y conjuntamente a la declaración dada por el medico forense, son contestes, y sin punto alguno de contradicción de lo narrados por estos; que a su vez y en concordancia las mismas, con la copia certificada de la partida de nacimiento de la victima, ofertada como prueba documental por la vindicta pública; y a través de la cual se evidencia que al momento de ocurrir el hecho delictivo objeto del presente debate lo cometió el acusado en perjuicio de una adolescente; así como el examen médico forense, también ofertado por la vindicta pública como prueba documental; ratificado en la audiencia celebrada, tanto en su contenido y firma por el experto que la realizo, como lo es el Dr. Numan Avila; circunstancia esta que conduce hacia una sola realidad, y es precisamente la tesis sostenida por la vindicta pública, que en el desarrollo del debate oral y reservado celebrado se vio cada vez mas reforzada.
En cuanto al EXPERTICIA Nro. 9700-128-1594, de fecha 22/07/2004, practicada por las Funcionarios, Sub Inspector Katiuska J. Sánchez, Licenciada en Bioanalísis y Detective Bettsy Velásquez, T.S.U. en Criminalística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Maturín, Estado Monagas, Departamento de Criminalística, Laboratorio Bioquímico-Física, esta Instancia no le otorga valor probatorio, desestimando en consecuencia la misma, en virtud de que la citada experta no compareció al debate a ratificarla, pese a haber practicado el Tribunal todas las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines de su comparecencia a la Audiencia.
En lo que respecta a las testimoniales rendidas tanto por el acusado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA, como por los ciudadanos ELVENSON DAVID ATAGUA GAMEZ, EUMARYS JOSEFINA GAMEZ CARRASQUEL, y JESUS MEDINA, considera que esta instancia que las mismas fueron evidentemente contradictorias, inclusive entre ellas mismas, no aportando nada a objeto del esclarecimiento de los hechos objeto del debate, razón por la cual esta juzgadora las desestima.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la citada ley tipifica el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, de manera clara y precisa.
En las disposiciones sustantivas anteriormente citadas, se tipifica el delito atribuido al acusado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, conteniendo elementos propios de este tipo penal, como lo es el caso especifico por lo que se proceso al citado acusado; quedando totalmente comprobado a través de los elementos probatorios debatidos, en la audiencia oral y pública; que su conducta se subsume perfectamente dentro de este.
Fuerza es pues para este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, que declarar LA SENTENCIA CONDENATORIA del acusado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, conforme lo dispone el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
PENALIDAD
El delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE tiene prevista una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión, aplicando el término medio de conformidad a lo estatuido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, le correspondería cumplir al acusado la pena siete (07) años y seis (06) meses de prisión; no obstante, por cuanto no riela a las actuaciones que conforman en el expediente certificación alguna de antecedentes penales del acusado, es por lo que en aplicación del principio in dubio pro reo, al no ser esta una omisión que pueda atribuirse a el acusado, aunado al hecho de que este era menor de veintiún años al momento de perpetrar el delito; este Tribunal considera ajustado a Derecho aplicar las atenuantes establecidas en los ordinales 1° y 4° del artículo 74 de la Ley Sustantiva Penal, quedando la pena a imponer en cinco (05) años de prisión más las accesorias de ley, señaladas en el artículo 13 del Código Penal.
Finalmente se condena en costas al Acusado a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, CONDENA AL acusado HERIBERTO RAFAEL ATAGUA GAMEZ, venezolano, natural de Taberas, Vía Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03 de Enero de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Heriberto Rafael Atagua(v) y de Zenaida Antonia Gamez (v), titular de la cédula de identidad Nº 19.840.216, residenciado en Barrio La Pedrera, Sector Taberas, Casa s/n, Naricual, Estado Anzoátegui, por la comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la citada ley, cometido en perjuicio de la Adolescente YOHANA JOSEFINA ATAGUA CARRASQUEL, a cumplir la pena de 5 años de prisión; así como también se le condena en costas al Acusado a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo consagrado en el artículo, 365 y 367 Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la Publicación del cuerpo integro de la Sentencia para la Sexta audiencia siguiente a la presente. Se deja Constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso, como son Oralidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 14, 16, 17 y 18 todos de la Ley Adjetiva Penal. Asimismo, se trasládese al condenado para el día Lunes 30 de abril de 2007, a las 09.00 de la mañana, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias Nº 03 del Palacio de Justicia de Barcelona, Estado Anzoátegui, en el día de hoy Lunes 02 de Abril de 2007, siendo las tres (3:30) de la tarde. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
Dra. GIOVANNA SONIA LEOPARDI.
LA SECRETARIA,
Abog. LUISANA JOSEFINA LEÓN DÍAZ.-