REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000218
Vista en el Acta de fecha 27 de Abril de 2007, en la cual ante la imposibilidad de este despacho de constituirse en Tribunal Mixto en la causa seguida al ciudadano MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLEN, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.217.679, natural de San Mateo, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23/06/1951, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ganadero, hijo de los ciudadanos HERMINIA GUILLEN ALFARO (DF) Y MANUEL ROJAS GONZALEZ (DF), residenciado en la calle El Carito, final de la Manga de Coleo, casa N° 04, San Mateo, Estado Anzoátegui; acusación esta presentada por el Dr. GILBERTO DÍAZ MONTES, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA", previstos y sancionados en el artículo 407 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ROJAS y EL ORDEN PUBLICO, acordó constituirse como Tribunal Unipersonal a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público y ordena convocar a las partes para la su celebración el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2007, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.. Este Órgano jurisdiccional para fundamentar la asunción de jurisdicción, observa la siguiente:
El asunto objeto de la decisión, ingresa a este Tribunal de Juicio el 22/04/2005, fijando el acto de sorteo ordinario de escabinos para el día VIERNES 02-05-05 a las 09:15 a.m,, luego de múltiples Diferimiento, éste fue celebrado el 03/02/2006, y se fijó el día MIERCOLES 01 DE MARZO DEL 2006 A LAS 09:30 A.M., como oportunidad para la constitución de Tribunal Mixto con Escabinos y ante los reiterados diferemientios, dada la inasistencia de los escabinos, se acordó realizar sorteo extraordinario de escabinos, el cual se ha diferido en dos oportunidades sin que se haya podido materializar.
Analizando el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos.
No obstante la consagración de tal potestad, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:
“… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” ( Subrayado del Tribunal ).
Por su parte, se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia 385 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.
En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistos los reiterados diferimientos ocurridos en la presente causa, habida cuenta además a que es obligación del Juez atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 4.217.679, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA", previstos y sancionados en el artículo 407 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ROJAS y EL ORDEN PUBLICO y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2007, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, dejándose sin efecto el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos.
Se deja constancia en el presente pronunciamiento que en el caso de marras se hace de imperativo cumplimiento acoger la jurisprudencia por demás vinculante y con carácter obligatorio del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2003 en cumplimiento además del deber de garantizar la asistencia de las partes para la celebración del acto, en orden a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso constitucional, en consideración a que la legislación adjetiva le atribuye al Juez el rol de director del proceso, y la Constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico exige al Juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la Ley y de sus propios actos normativos, imponiendo el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor justicia y ASI SE FUNDAMENTA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA y ordena la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal al acusado MANUEL CELESTINO ROJAS GUILLEN, titular de la cedula de identidad N° 4.217.679, a quien se le sigue el presente proceso penal por la presunta comisión de los delitos de "HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y PORTE ILICITO DE ARMA", previstos y sancionados en el artículo 407 y 278, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRISTIAN ROJAS y EL ORDEN PUBLICO y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día MARTES 12 DE JUNIO DE 2007, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, dejándose sin efecto el Acto de Sorteo Extraordinario de Escabinos.
Publíquese, regístrese, Libresen las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,
DRA. SUYIN LOPEZ DE M.