REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 30 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003160
ASUNTO : BP01-P-2005-003160
Vista la revocatoria de oficio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada en fecha 27/04/2007, en contra del acusado EKTALURE JOSE GUARACHE, titular de la cédula de identidad N. 8.244.551, este Tribunal para decidir observa:
De las actuaciones habidas en el presente caso, se constata que al referido acusado el Tribunal de Control N. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, el 25/06/2005 le decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA”, previstos en los artículos 5 y 6 en concatenación con los artículos 17 y 20 todos de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, con la imposición de las siguientes condiciones:
“… con fundamento en el articulo 256 Ordinales 3°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 36 Ordinal 9° de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia se decreta para, EKTALURE JOSE GUARACHE, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del ilícito penal antes comentado, debiendo presentarse ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 15 días, a partir del día 27/06/05, y la prohibición expresa de acercarse a la victima ciudadana PAOLA HAITI PEÑA GUIPE….” (sic)
Por otra parte, s e observa que el 06/07/2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presenta escrito de acusación en su contra por los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 16, 17 y 20, de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana PAOLA PEÑA GUIPE, fijando la oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público.
Así las cosas, y revisada el sistema juris 2000, se evidenció que el mentado acusado cumplió por última vez con esa condición el día 27 de Julio de 2005., incurriendo así en incumplimiento de la condición impuesta por el Tribunal de Control sin que medie para ello justificación alguna ante la conducta contumaz por él asumida.
En base a los razonamientos antes señalados, esta juzgadora concluye con que ante la conducta del acusado de autos al no dar cumplimiento a la decisión mediante la cual se le otorgó medidas cautelares sustitutivas de libertad, debe revocársele de oficio la medida con fundamento en lo previsto en los ordinales 2 y 3 del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
RESOLUCION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD otorgada al ciudadano EKTALURE JOSE GUARACHE, titular de la cédula de identidad N. 8.244.551, decretada por el Tribunal de Control N. 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, el 25/06/2005 y ORDENA SU CAPTURA a tenor de lo previsto en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con el artículo 11 de Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ofíciese al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO N. 04
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
DRA. SUYIN LOPEZ DE M.