REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2007
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2002-000398
ASUNTO: BP01-R-2007-000091
Con fundamento en la potestad conferida en el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda tramitar el RECURSO DE REVISION de la pena impuesta a la penada BETZAIDA JOSEFINA SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 4.270.300, según sentencia de fecha 27/06/2003, emanada del Juzgado de Juicio IV de este Circuito Judicial Penal, condena a cumplir CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en virtud de haber entrado en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial el día 05 de Octubre de 2.005, en la cual se prevé, en el artículo 34, para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penalidad de UNO (1) a DOS (2) AÑOS DE PRISION, penalidad ésta considerablemente más favorable a la penada BETZAIDA JOSEFINA SALAZAR; este Tribunal, se permite hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena…”.
El artículo 2 del vigente Código Penal, dispone:
“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena”.
El artículo 470, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 473, ordinal 6° Ejusdem, legitima al Juez de Ejecución para tramitar el RECURSO DE REVISION de sentencia por ante la Corte de Apelaciones, cuando se dicte una Ley que extinga o reduzca la pena. Por lo que este Despacho, revisadas las actas que conforman la causa, considera lo siguiente:
PRIMERO: Que conforme a la Gaceta Oficial N° 38.287, del día 05 de Octubre de 2.005, entró en vigencia la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, derogándose así la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 30/09/1993.
SEGUNDO: Que la novísima Ley, en su artículo 34, establece penalidad más benévola a la establecida en la derogada, en su artículo 36, contentivo del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.
TERCERO: Que los artículos 24 de nuestra Carta Fundamental, 2° del Código Penal y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, hacen referencia a la figura de la EXTRACTIVIDAD, imponiéndose siempre, tanto a favor del acusado, como del penado, la normativa más favorable.
CUARTO: Que conforme al contenido del artículo 470, ordinal 6° de nuestra Ley Adjetiva Penal, procede el RECURSO DE REVISION DE LA SENTENCIA FIRME, en todo tiempo y a favor del penado, cuando se promulgue una Ley penal que disminuya la pena establecida.
QUINTO: Que el ordinal 6° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como legitimado activo al Juez de Ejecución, para interponer, por ante la Corte de Apelaciones, el Recurso en cuestión.
SEXTO: Que en el caso en estudio, es procedente su tramitación, contra la sentencia de fecha 27/06/2003, emanada del Juzgado de Juicio IV de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condena a BETZAIDA JOSEFINA SALAZAR, a cumplir penalidad de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada, toda vez que cumple con los parámetros legales pertinentes y consecuencialmente, se ordena la remisión inmediata de las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en los artículos 24 Constitucional, 2° del Código Penal, 470, ordinal 6°, 471, ordinal 6°, 473 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución I del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Abrase cuaderno de incidencia, remitiendo al Superior, copias certificadas de lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS