REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 12 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-000863
ASUNTO: BP01-P-2001-000863

Vista la sentencia dictada en la causa seguida al penado JEAN CARLOS LOPEZ, con Cédula de Identidad N° 16.182.025, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 24 años de edad, con residencia en el Barrio El Paraíso, Callejón “Andrés Bello”, casa s/n, Sector El Raigón, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de esta Entidad Federal, a sufrir penalidad de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, sancionado en los artículos 460, 80, último aparte y 82, encabezamiento, todos del reformado Código Penal, más las accesorias de Ley y quien cumplirá la totalidad de la pena impuesta, el día 21/08/2006.-
JEAN JOSE LOPEZ, permaneció detenido, por la comisión del delito en cuestión, desde el 21/04/2001, hasta el 25/08/2005, fecha en la cual le fue otorgado el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, el cual le fue revocado el 05/05/2006, por incumplimiento de las condiciones impuestas, librándose ORDEN DE CAPTURA en su contra.
En fecha 14/03/2007, es aprehendido el penado JEAN CARLOS LOPEZ e ingresado al Internado Judicial local, donde se encuentra recluido a la presente fecha.
En fecha 16/03/2007, se dictó auto de reformulación de cómputo de la pena impuesta, dejándose constancia de que JEAN CARLOS LOPEZ, fue detenido el 21/04/2001, permaneciendo privado de su libertad en forma ininterrumpida hasta el 25/08/2005, por un lapso de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DIAS, fecha en la cual se acordó a su favor el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL. En fecha 05/05/2006, es revocado el beneficio otorgado, por incumplimiento de las condiciones impuestas, computándose a su favor, como cumplimiento de pena, OCHO (8) MESES y DIEZ (10) DIAS, que sumados a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES y CUATRO (4) DIAS, tenemos como lapso efectivo de cumplimiento de penalidad, CINCO (5) AÑOS, CATORCE (14) DIAS y que desde el día 16/03/2007, al presente, han transcurrido VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) MES y Diecinueve (19) DIAS, la cual corresponde cumplir para el 01/06/2007.
Igualmente se observa que al haber cumplido las 3/4 partes de la pena impuesta, cumpliéndose de esta manera los requisitos exigidos para el otorgamiento el Confinamiento, contenidos en los artículos 272 de nuestra Carta Magna y 52 del Código Penal, por lo que en consecuencia, se acuerda, a favor del penado JEAN CARLOS LOPEZ, antes identificado, como medida alternativa de cumplimiento de penalidad, el beneficio de CONFINAMIENTO y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JEAN CARLOS LOPEZ, el beneficio de CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Guayabal, N° 26, Urica, Estado Anzoátegui, residencia de su Familia, debiendo presentarse por ante la Parroquia Urica del Municipio Freites de este Estado, hasta el 01/06/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Freites de este Estado, informando que el penado JEAN CARLOS LOPEZ, deberá presentarse por ante ese Despacho, una vez al mes, hasta el 01/06/2007, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la penalidad impuesta, con el aumento de ¼ parte del tiempo de la condena, como pena accesoria relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 13 del Código Penal, al Secretario General de Gobierno del Estado Anzoátegui, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia penitenciaria, a la Defensa y líbrese Boleta de Traslado al Internado Judicial local, con el objeto de que el penado JEAN CARLOS LOPEZ, sea trasladado hasta la sede de este Despacho, el día viernes 13/04/2007, a las 10: A.M., con la finalidad de imponerlo de la presente determinación.- Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS,
FRL/frl