REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2001-001605
ASUNTO: BP01-P-2001-001605

Vista la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 04/04/2006, reformada en virtud de recurso de Revisión interpuesto, mediante la cual se condenó al ciudadano JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, con Cédula de Identidad N° 11.029.258, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el 10/11/1969, de 37 años de edad, con residencia en Calle Germán Ubaldo Lira, Residencias 13-A, Las Praderas, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, a sufrir penalidad de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, penado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias de Ley, estableciéndose como tiempo efectivo de cumplimiento de penalidad el día 14/09/2007.-
JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, permaneció detenido desde el 14/09/2001, según se desprende de Acta Policial qué riela al folio 344, Pieza I, hasta el 17/01/2005, fecha en la cual se le otorgó el beneficio de REGIMEN ABIERTO, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de CUATRO (4) AÑOS y NUEVE (9) MESES y como quiera que fuera condenado a cumplir penalidad de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir, para esa fecha, UN (1) AÑO y TRES (3) MESES, la cual terminará el 14/09/2007.
Igualmente se observa que en fecha 14-03-2006, cumplió las 3/4 partes de la pena impuesta, vale decir, cuatro (4) años y seis (6) meses y asimismo cursa al folio 191, Pieza III, Constancia de Conducta, de fecha 13/09/2006, expedida por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja” de esta ciudad, en la cual se deja constancia que el penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, desde su ingreso a ese Centro Comunitario, el 31/01/2005, ha observado una conducta buena; así como de la Certificación de Antecedentes Penales que corre inserta al folio 183, Pieza III, expedida por la División de Antecedentes Penales, Viceministerio de Seguridad Jurídica, Ministerio de Interior y Justicia, en la cual se desprende que el penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, no registra Antecedentes Penales, por lo que cumpliéndose de esta manera los requisitos exigidos para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento, contenidos en los artículos 272 de nuestra Carta Magna y 52 del Código Penal, se acuerda, a favor del penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, antes identificado, el beneficio de CONFINAMIENTO y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, el CONFINAMIENTO en la siguiente dirección: Calle Germán Ubaldo Lira, Residencias 13-A, Las Praderas, Petare, Municipio Sucre, Estado Miranda, residencia de su progenitora, ciudadana DIANORA GARCIA, debiendo presentarse por ante la Prefectura del citado Municipio, mensualmente, hasta el día 14/09/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa, con aumento de 1/4 parte del tiempo que le resta de la pena, conforme a lo establecido en los artículos 13 y 52 del Código Penal.
Déjese copia, notifíquese. Líbrense Oficio al Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, informando que el penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, deberá presentarse por ante ese Despacho, una vez al mes, hasta el 14/09/2007, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la penalidad impuesta, con el aumento de ¼ parte del tiempo de la condena, como pena accesoria relativa a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, al Secretario General de Gobierno del Estado Miranda, al Ministerio del Interior y Justicia, Dirección de Custodia al Recluso, División de Antecedentes Penales, a la Fiscalía del Ministerio Público, con competencia penitenciaria, a la Defensa y líbrese Boleta de Notificación con el objeto de que el penado JOSE REINALDO CORTEZ GARCIA, sea impuesto de la presente determinación, el día viernes 04/05/2007, a las 10: A.M.- Entréguese copia de la resolución al penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS,
FRL/frl