REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución I de Barcelona
Barcelona, 13 de Abril de 2007
196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2003-002897
ASUNTO: BP01-P-2003-000260

Vista la exposición del penado ALCIDES RAFAEL FLORES GONZALEZ, con Cédula de Identidad N° 8.334.442, plasmada en acta de comparecencia de fecha 12/04/2007, la cual corre inserta al folio 155 de la causa, mediante la cual requiere del Despacho, la extinción de la pena corporal, toda vez que cumplió con el régimen de pruebas impuesto, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, al momento de otorgársele el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; el Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Por auto de fecha 11/07/2003, fue ejecutada la sentencia recaída en la causa seguida a ALCIDES RAFAEL FLORES GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, con Cédula de Identidad N° 8.334.442, nacido el 04/11/1965, de 41 años de edad, con residencia en la Urbanización Oropeza Castillo, Sector I, N° 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado, condenado por el Juzgado de Juicio II de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/06/2003, a cumplir penalidad de UN (1) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, penado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, más las accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 Ejusdem.
En fecha 05/10/2006, este Tribunal acordó, a favor del penado ALCIDES RAFAEL FLORES GONZALEZ, el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, cumplidos como fueron los extremos a que se contrae el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como régimen de pruebas, SEIS (6) MESES, el cual se cumplió el 05/04/2007.
Ahora bien, como quiera que el citado ciudadano, cumplió la totalidad de la penalidad que le fuera impuesta, el día 05/04/2007, este Juzgado de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL, impuesta a ALCIDES RAFAEL FLORES GONZALEZ, de acuerdo al contenido del artículo 105 del Código Penal, continuándose con el cumplimiento de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, de acuerdo al artículo 16, ordinal 2° Ejusdem, la cual es una quinta parte de la pena impuesta, DOS (2) MESES, QUINCE (15) DIAS, contados a partir del 05/04/2007, la cual concluirá el día 20/06/2007, debiendo presentarse por ante la Prefectura del Municipio Sotillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, una vez al mes, a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia, a la Oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Región Capital, Barcelona y Puerto La Cruz, a objeto de que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el referido ciudadano, en relación a la presente causa, a la Prefectura del Municipio Sotillo de este Estado, participándole que ALCIDES RAFAEL FLORES GONZALEZ, quedará sometido a la Vigilancia de ese Despacho, hasta el día 20/06/2007, con presentaciones mensuales, contados a partir del momento de la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al ciudadano Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, a la defensa de penado de autos, así como también remitirle Boleta de Citación al ciudadano ALCIDES RAFAEL FLORES GONZALEZ, quien deberá comparecer por ante este Despacho, el día lunes 07/05/2007, a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerse de la anterior determinación.-Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION N° 1,
DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ,
EL SECRETARIO,
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS